VEHÍCULOS

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS

Consulte la información necesaria para efectuar su trámite de importación temporal de vehículos:

PLAZOS DEL PERMISO

Para mexicanos en el extranjero

El plazo que se otorga es hasta por 180 días en un periodo de doce meses; este caso, los seis meses son improrrogables y se computan en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de 12 meses contados a partir de la primera entrada a territorio nacional.

Para extranjeros

El plazo que se otorga para retornar los vehículos es el de la vigencia de la calidad migratoria, sus prórrogas, ampliaciones, refrendos o cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre y cuando exista continuidad en las calidades migratorias otorgadas, conforme la Ley de la materia; por lo que la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se podrá acreditar con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras.

REQUISITOS

Documentos necesarios para comprobar la calidad migratoria

Para Mexicanos

Deberán acreditar su residencia legal en el extranjero a través de cualquiera de los siguientes documentos en original y copia:

  • Tarjeta de residencia emitida por la autoridad migratoria en el extranjero
  • Passport card
  • Enhanced driver license and ID Card (EDL/ID)
  • Pasaporte americano emitido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América que indique que el lugar de nacimiento es México, siempre y cuando él y el Instituto Nacional de Migración (INM) lo haya documentado como mexicano.
  • Cuando se encuentren laborando en el extranjero por un año o más, deberá acreditar su calidad migratoria mediante la documentación oficial que lo autorice para tal fin. Es requisito indispensable acreditar estar laborando en el extranjero por un año o mas.
  • En caso de contar con visas de trabajo con temporalidad menor a un año, deberá presentar 2 o más visas sin interrupción en sus vigencias.

  • presentar su visa vigente que lo autorice para trabajar en otro país, o la autorización expresa de la autoridad competente del país donde resida que otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte.
Para Extranjeros

Original y copia de su identificación oficial vigente la cual puede ser:

  • Pasaporte.
  • Passport Card.
  • La documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria autorizada para el trámite.

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Le sugerimos visitar el portal del Instituto Nacional de Migración para concocer las formas en que puede ingresar al país, ya que el pasado 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Migración, la cual contiene nuevas disposiciones para el ingreso de visitantes a territorio nacional.

Antes de realizar su visita a México, infórmese.

Documentos necesarios para comprobar la propiedad o posesión del vehículo

  • Original y copia de la factura, título de propiedad, o registro vehicular vigente expedido por la autoridad competente en el extranjero, a nombre del solicitante. No se aceptarán registros de placas endosados, únicamente podrán ser aceptados los endosos en el título o factura con que se acredite la propiedad.
  • Si el vehículo es arrendado o está siendo pagado, deberá presentar el contrato de arrendamiento vigente o el contrato de crédito o carta factura con una vigencia no mayor a tres meses de la fecha en que fue otorgada por la empresa o institución que esté financiando su compra, el cual deberá estar a nombre del interesado, así como una carta de la arrendadora que autorice la importación del vehículo.
  • Tratándose de vehículos propiedad de personas morales, se requerirá el documento que acredite la relación laboral del interesado, a efecto de que éste continúe con el trámite de importación temporal del vehículo.
  • El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente aunque el documento que acredite la propiedad del vehículo se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendiente o descendiente; para ello es imprescindible demostrar el parentesco por lo que deberá presentar la documentación legal correspondiente: para el caso de ascedientes o descendientes deberá presentar el acta de nacimiento; para el caso de cónyuges, acta de matrimonio.
  • Cuando el importador femenino, presente documento con el que acredite la propiedad del vehículo y exista diferencia en los apellidos que contiene su identificación oficial, por contener el apellido de soltera o casada, la interesada deberá acreditar ante la autoridad aduanera, que se trata de la misma persona, con algún documento oficial expedido en el extranjero, pudiendo ser licencia de conducir vigente, pasaporte, acta de nacimiento o matrimonio.
  • En su caso, el comprobante de retorno de los vehículos importados anteriormente.

Motocicletas, trimotos, motos acuáticas

Conjuntamente con la importación temporal de un vehículo, se podrá realizar la importación temporal de un remolque y de motocicletas, trimotos, cuatrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales y no cuenten con placas, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal del vehículo.

CÓMO Y DÓNDE EFECTUAR SU TRÁMITE

Procedimiento

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas (AGA), lleva a cabo el control de la importación temporal de vehículos; este servicio se otorga a través del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjército), en los módulos de Control de Importación e Internación CIITEV.

Banjército es responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampara la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre y cuando el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado.

Dicho trámite puede realizarse mediante las siguientes modalidades:

  • En módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional
  • En consulados mexicanos en los Estados Unidos de América, con hasta seis meses de anticipación
  • Por Internet en esta página o bien en www.banjercito.com.mx
Procedimiento Via Internet

El Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración General de Aduanas, ofrece el servicio de importación por Internet, operado por Banjercito, los 365 días del año y las 24 horas del día.

El trámite de importación temporal de vehículo puede realizarse a través de la página electrónica de Banjercito, una vez que haya efectuado el trámite, debe enviar los documentos digitalizados (escaneados) al correo electrónico de Banjercito y posteriormente recibirá, en los siete días siguientes, el permiso de importación en su domicilio.

Los requisitos son los siguientes:

  1. El trámite puede realizarse en un plazo de entre 10 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
  2. Ingrese a la página www.banjercito.com, en la que encontrará el vínculo con el nombre Trámites de importación temporal de vehículos y embarcaciones.
  3. Debe aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
  4. Registre sus datos personales.
  5. Registre los datos del vehículo, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.
  6. El costo del trámite es de una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares de los Estados Unidos de América más IVA y sólo podrá cubrirse mediante cargo electrónico que se realice a tarjeta bancaria de débito o crédito internacional expedida en el extranjero a nombre del importador.
  7. Concluido el registro y efectuado el pago del trámite correspondiente, Banjercito enviará al interesado una confirmación electrónica de la operación, en la que conste la fecha de entrega de la documentación aduanera en el domicilio señalado en la solicitud; e indicará el lugar al que deberá enviar el interesado la carta compromiso de retorno y las copias de la documentación que ampara los datos registrados. Estos documentos deben enviarse en archivo digital por correo electrónico, correo certificado o presentarlos directamente en los buzones ubicados en los módulos CIITEV de las aduanas de entrada o en los consulados, de la siguiente manera:
Procedimiento en módulos CIITEV de la frontera

Este procedimiento se lleva a cabo en módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional en donde:

  1. Debe solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de Banjército del módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado, y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
  2. El pago por este trámite es de una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares más IVAde los Estados Unidos de América. El pago podrá cubrirse en efectivo o con tarjeta de crédito o débito expedida en el extranjero a nombre del importador.
  3. Con cualquier forma de pago, deberá garantizar el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla:
  4. Año-modelo del vehículo Importe de la garantía en dólares
    2007 y posteriores 400
    2001 hasta 2006 300
    2000 y anteriores 200

..:: Aviso ::..

A partir del 16 de junio de 2011 Banjercito aperturó el módulo CIITEV de Naco, con horario de jueves de 16:00 a 22:00 horas y viernes a domingo de 10:00 a 22:00 horas, en el cual puede tramitar su permiso de Importación e Internación Temporal de Vehículos de procedencia extranjera al amparo del programa "Solo Sonora".

Le informamos que si no realiza el retorno del vehículo antes del vencimiento del permiso de importación temporal, la garantía antes mencionada se hará efectiva con cargo a su tarjeta de crédito o débito, o bien mediante el depósito en efectivo que dejó al solicitar el permiso.

Procedimiento en módulos CIITEV en consulados mexicanos en los Estados Unidos

El trámite de importación temporal de vehículo puede hacerse hasta con seis meses de anticipación a la fecha de su ingreso en los siguientes consulados de México en los Estados Unidos:

  • Chicago, Illinois
  • Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas
  • Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California
  • Albuquerque, Nuevo México
  • Denver, Colorado
  • Phoenix, Arizona

El permiso de importación temporal de vehículos se solicita ante el personal de Banjército del módulo CIITEV, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

El costo del trámite será de una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares de los Estados Unidos de América mas IVA y sólo podrá ser cubierto, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacionales expedidas en el extranjero a nombre del importador.

..:: Aviso ::..

Obligación de registrar y retornar el vehículo

Si realizó la importación temporal de un vehículo usted no podrá realizar la venta de éste en México y deberá realizar su retorno al extranjero.

El retorno de un vehículo en todos los casos se debe realizar presentando su vehículo ante el personal de Banjército que opera los módulos CIITEVen las aduanas de salida, en el cual le darán su comprobante de retorno y deberá conservar. Si usted es mexicano residente en el extranjero, podrá realizar entradas y salidas múltiples con su vehículo durante la vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito.

Si no realizó este trámite a su regreso al extranjero en los módulos de Banjército ubicados en la frontera, la Administración General de Aduanas, podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en alguno de los módulos de Banjército en consulados, dando a conocer mediante esta página las fechas y los consulados en que se podrá llevar a cabo el retorno del vehículo.

Si usted no retorna el vehículo, su garantía se hará efectiva y Banjército transferirá el monto a la Tesorería de la Federación, a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente a aquel en que haya vencido el plazo de la importación temporal. Si usted dejó una garantía y obtiene prórroga, ampliación o refrendo a su calidad o cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre que exista continuidad en las calidades migratorias, para que la misma no se haga efectiva deberá presentar de forma personal en cualquiera de las 49 aduanas del país un escrito en formato libre, dando aviso de dicha circunstancia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que le hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio en la calidad migratoria de inmigrante a inmigrante rentista, debiendo anexar copia del comprobante de dicho trámite, así como del permiso de importación temporal del vehículo y, en su caso, la tarjeta de internación.

Si por alguna razón no puede realizar el retorno del vehículo en tiempo, se le sugiere no conducirlo, ya que el mismo se encontrará de manera ilegal en el país y podrá ser sujeto de sanciones y embargo del vehículo.

Al momento en que tenga la oportunidad de retornar su vehículo, deberá realizar el trámite denominado retorno seguro.

Los extranjeros y los mexicanos residentes permanentes en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de una sola casa rodante conducida o transportada, para introducirla a territorio nacional. Para el caso de los mexicanos residentes permanentes en el extranjero, tratándose de su cónyuge, ascendientes y descendientes, también podrán realizar el trámite de importación temporal, siempre y cuando estos sean residentes permanentes en el extranjero. En caso de mexicanos con doble nacionalidad deberán, sin excepción, ostentarse como nacionales, aún cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.

PLAZOS DEL PERMISO

Hasta por diez años, empezándose a computar a partir de la fecha de registro del permiso de importación temporal de casa rodante, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples, durante el plazo de vigencia.

Para efectos del párrafo anterior, el importador podrá solicitar un nuevo permiso de importación temporal de casa rodante para el mismo vehículo, siempre que realicen el trámite con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, efectuando dicho trámite vía Internet.

REQUISITOS

Documentación que compruebe su calidad migratoria

Para mexicanos en el extranjero

El documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero.

Para Extranjeros

  • Certificado de naturalización.
  • Acta de nacimiento o credencial para votar.

Documentación que compruebe la propiedad o posesión de la casa rodante

  • Original y una copia de la factura, título de propiedad o registro vehicular vigente expedido por la autoridad competente en el extranjero, a nombre del solicitante.
  • Si la casa rodante es arrendada o está siendo pagada, deberá presentar el contrato de arrendamiento vigente o el contrato de crédito o carta factura con una vigencia no mayor a tres meses de la fecha en que fue otorgada por la empresa o Institución que esté financiando su compra, el cual deberá estar a nombre del interesado, así como una carta de la arrendadora que autorice la importación de la misma.
  • Tratándose de casas rodantes propiedad de personas morales, se requerirá el documento que acredite la relación laboral del interesado, a efecto de que éste continúe con el trámite de importación temporal.
  • El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente aunque el documento que acredite la propiedad se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendiente o descendiente; para ello es imprescindible demostrar el parentesco por lo que deberá anexar copia la documentación legal correspondiente, como acta de matrimonio o acta de nacimiento.
  • En su caso, el comprobante de retorno de la casa rodante importada anteriormente.

Motocicletas, trimotos, motos acuáticas

Conjuntamente con la importación de la casa rodante, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo de los no autorizados para circular en carreteras federales o estatales, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal de la casa rodante. En estos casos, el plazo del permiso de importación temporal de la casa rodante será de 180 días.

CÓMO Y DÓNDE EFECTUAR SU TRÁMITE

Procedimiento

El Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración General de Aduanas (AGA), llevará a cabo el control de la importación temporal de casas rodantes, servicio que se otorga a través del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjército), en los módulos de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos denominados CIITEV.

Banjército será responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampare la importación temporal de casas rodantes, así como registrar y proporcionar el comprobante del retorno.

Procedimiento en Módulos CIITEV de la Frontera

Este procedimiento se lleva a cabo en módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional en donde:

  1. Deberá solicitar el permiso de importación temporal ante el personal de Banjército del módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado, y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
  2. El pago por este trámite es del equivalente en moneda nacional a 45 dólares de los Estados Unidos de América más el IVA correspondiente, en efectivo o cubierto este mediante cargo a una con tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero a nombre del importador.

Procedimiento en Módulos CIITEV consulados Mexicanos en los Estados Unidos

El trámite de importación de casa rodante puede efectuarse hasta con seis meses de anticipación a la fecha de su ingreso en de los siguientes consulados de México en los Estados Unidos:

  • Chicago, Illinois
  • Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas
  • Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California
  • Albuquerque, Nuevo México
  • Denver, Colorado
  • Phoenix, Arizona

Deberá solicitar el permiso de importación temporal de casa rodante ante el personal de Banjército del módulo CIITEV, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

El costo del trámite será de una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares de los Estados Unidos de América más el IVA correspondiente y sólo podrá ser cubierto, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacionales expedida en el extranjero a nombre del importador.

Procedimiento vía Internet

El Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración General de Aduanas ofrece el servicio de importación vía Internet, operado por Banjército, los 365 días del año y las 24 horas del día.

El trámite de importación temporal de casa rodante puede efectuarse a través de la página electrónica de Banjército y recibir en su domicilio el permiso de importación.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. El trámite puede realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
  2. Ingrese a la página Web de Banjército www.banjercito.com, en la que encontrará diversos vínculos con el sistema de importación temporal de vehículos.
  3. La dirección electrónica donde se encuentra toda la información para su llenado y seguimiento es la siguiente:
    http://www.banjercito.com.mx/site/imagenes/iitv/instruccionesIITV.html
  4. Debe aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
  5. Registre sus datos personales, así como el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero.

  6. El interesado debe registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.
  7. El costo del trámite será de una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares de los Estados Unidos de América más IVA y sólo podrá cubrirse mediante cargo electrónico que se realice a tarjeta de crédito o débito internacionales expedida en el extranjero a nombre del importador.
  8. Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, Banjército enviará al interesado la confirmación electrónica de la operación, en la que se hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentarlos directamente en los buzones ubicados en los módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados, de la siguiente manera:
    • Por correo electrónico: CIITEV_AduanaMexico@sat.gob.mx donde debe indicar el nombre del interesado y el folio del permiso
    • Por correo certificado:Al siguiente domicilio: Av. Industria Militar núm. 1055, colonia Lomas de Sotelo Delegación Miguel Hidalgo 11200, México, D.F.
    • Deberá anotar como remitente en el sobre el nombre del interesado y el folio del permiso.
    • Personalmente:En los buzones de los módulos CIITEV de las aduanas de la frontera norte de México y consulados de México en los Estados Unidos. En sobre cerrado, en el cual se deberá anotar el nombre del interesado y el folio del permiso.
    • Banjército le enviará la documentación aduanera al domicilio que señaló en la solicitud, en un plazo no mayor a ocho días hábiles posteriores a la confirmación electrónica.

Será responsabilidad exclusiva del importador cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal del vehiculo y verificar el correcto y adecuado registro, así como la captura de la información solicitada.

Los extranjeros y los mexicanos residentes en el territorio nacional o en el extranjero que sean propietarios de una embarcación, el capitán de la misma o por conducto de representante legal, pueden realizar la importación temporal de una sola embarcación de recreo o deportiva del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora.

La embarcación comprende además del casco y la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la embarcación.

PLAZOS DEL PERMISO

Hasta por diez años, empezándose a computar a partir de la fecha de registro del permiso de importación temporal de embarcaciones, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples, durante el plazo de vigencia.

Para efectos del párrafo anterior, el importador podrá solicitar un nuevo permiso de importación temporal para la misma embarcación, siempre que realicen el trámite con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, efectuando dicho trámite vía Internet.

Documentación que compruebe su calidad migratoria

Para Mexicanos en el extranjero

  • Original y copia de su credencial para votar con fotografía.
  • Cédula profesional
  • Pasaporte.
  • Forma migratoria con fotografía.
  • Cartilla del servicio militar nacional.
  • Carta de naturalización.
  • Certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital o su residencia permanente en el extranjero a través del documento emitido por la autoridad competente en el extranjero.

Para Extranjeros

  • Original y copia de pasaporte.
  • Certificado de naturalización.
  • Forma migratoria con fotografía o Credencial de inmigrado.

Cuando el trámite lo realice un representante

  1. En caso de que se lleve a cabo la representación de las personas físicas ante la autoridad competente, se hará mediante escritura pública poder notarial), o carta poder sin que exista la necesidad de ratificación.
  2. Presentar copia de la identificación del propietario de la embarcación, pudiendo ser alguno de los documentos antes citados.

Documentación que compruebe la propiedad o posesión de la embarcación

El propietario o su representante, deberán acreditar con documento original, la propiedad de la embarcación, pudiendo ser con: 

  • Factura o Título de propiedad
  • Contrato de fletamento
  • El Certificado de Registro otorgado por la autoridad competente en el extranjero.
  • La carta de crédito o carta factura vigente otorgada por la empresa o Institución que esté financiando su compra cuando la embarcación no ha sido pagado en su totalidad.

Cuando se trate de embarcaciones arrendadas, el contrato correspondiente deberá estar a nombre del interesado; no se aceptarán certificados de registros endosados, únicamente se aceptarán endosos en los títulos de propiedad. 

Motocicletas, trimotos, motos acuáticas

Conjuntamente con la importación temporal de una embarcación, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuaticas o carros de recreo de los no autorizados para circular en carreteras federales o estatales, hasta un maximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal de la embarcación. En estos casos, el plazo del permiso de importación temporal de la embarcación será de 180 días.

CÓMO Y DÓNDE EFECTUAR SU TRÁMITE

Procedimiento

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas (AGA), llevará a cabo el control de la Importación Temporal de Embarcaciones, servicio que se otorga a través del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito), en los Módulos de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos denominados "CIITEV".

Banjército será responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampare la importación temporal de Embarcaciones, así como registrar y proporcionar el comprobante del retorno.

Dicho trámite puede realizarse mediante las siguientes modalidades:

  • En Módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la Aduana de ingreso al territorio nacional.
  • En Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América, con hasta seis meses de anticipación.
  • Vía Internet a través de las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx (AGA) o www.banjercito.com.mx (Banjercito)

Procedimiento en Módulos CIITEV de la Frontera

Este procedimiento se lleva a cabo en módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional en donde:

  1. Deberá solicitar el permiso de importación temporal ante el personal de Banjército del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la Embarcación de que se trate, dentro del plazo autorizado, y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
  2. El pago por este trámite es del equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, en efectivo o cubierto este mediante cargo a una con tarjeta decrédito o débito internacional expedida en el extranjero a nombre del importador.

Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos

Usted podrá realizar el trámite de importación de su embarcación hasta con seis meses de anticipación a la fecha de su ingreso en de los siguientes consulados de México en los Estados Unidos:

  • Chicago, Illinois
  • Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas
  • Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California
  • Albuquerque, Nuevo México
  • Denver, Colorado
  • Phoenix, Arizona

Deberá solicitar el permiso de importación temporal de embarcaciones ante el personal de Banjército del Módulo CIITEV, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la embarcación de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

El costo del trámite será de una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA y sólo podrá ser cubierto, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacionales expedida en el extranjero a nombre del importador.

Procedimiento vía Internet

La Administración General de Aduanas ofrece el servicio de importación vía Internet, operado por Banjército, los 365 días del año y las 24 horas del día

Usted podrá realizar el trámite de importación temporal de su embarcación a través de la página electrónica de Banjército y recibir en su domicilio el permiso de importación.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. El trámite puede realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.
  2. Deberá ingresar a la página Web de Banjército www.banjercito.com, en la cual encontrara diversos vínculos con el sistema de importación temporal de embarcaciones. 
  3. La dirección electrónica donde se encuentra toda la información para su llenado y seguimiento es la siguiente:
    http://www.banjercito.com.mx/site/imagenes/iitv/instruccionesIITV.html
  4. Deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad se compromete a retornar la embarcación de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
  5. Deberá registrar sus datos personales, así como el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero.
  6. El interesado deberá registrar los datos de la embarcación que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro de la embarcación emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.
  7. El costo del trámite será de una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA y sólo podrá cubrirse mediante cargo electrónico que se realice a tarjeta de crédito o débito internacionales expedida en el extranjero a nombre del importador.
  8. Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, Banjército remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentarlos directamente en los buzones ubicados en los módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados, de la siguiente manera:

      Por correo electrónico: CIITEV_AduanaMexico@sat.gob.mx donde debe indicar el nombre del interesado y el folio del permiso

      Por correo certificado:Al siguiente domicilio: Av. Industria Militar núm. 1055, colonia Lomas de Sotelo Delegación Miguel Hidalgo 11200, México, D.F.

      Deberá anotar como remitente en el sobre el nombre del interesado y el folio del permiso.

      Personalmente:En los buzones de los módulos CIITEV de las aduanas de la frontera norte de México y consulados de México en los Estados Unidos. En sobre cerrado, en el cual se deberá anotar el nombre del interesado y el folio del permiso.

      Banjército le enviará la documentación aduanera al domicilio que señaló en la solicitud, en un plazo no mayor a ocho días hábiles posteriores a la confirmación electrónica.

Será responsabilidad exclusiva del importador cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal de la embarcación y verificar el correcto y adecuado registro, así como la captura de la información solicitada.


INTERNACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AL INTERIOR DEL PAÍS

Personas que pueden realizar el trámite

Los residentes en la franja o región fronteriza del país, propietarios de vehículos usados importados definitivamente a estas zonas pueden solicitar la internación temporal de dichos vehículos al resto del territorio nacional.

PLAZO DEL PERMISO

El plazo que se otorga es de 180 días en un periodo de un año; este caso, los seis meses serán improrrogables y se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera internación.

REQUISITOS

Documentación que compruebe su residencia en franja o región fronteriza norte del país

Presentar original y copia de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Recibos del impuesto predial, teléfono, luz o agua siempre que no tenga una antigüedad mayor a tres meses.
  • Estado de cuenta que proporcione alguna institución del sistema financiero siempre que no tenga una antigüedad mayor a tres meses.
  • Contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago correspondiente al mes que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior que contenga cédula fiscal.
  • Recibo de pago al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
  • Constancia de Radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a tres meses.

Documentación que compruebe su personalidad

Presentar original y copia de cualquiera de los siguientes documentos: 

  • Credencial para Votar (IFE)
  • Cédula Profesional
  • Pasaporte
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional
  • Carta de Naturalización
  • Forma Migratoria con Fotografía
  • Credencial de Inmigrado

Documentación que compruebe que el vehículo se encuentra importado en forma definitiva a la franja o región fronteriza

Presentar original y copia de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Original del pedimento de importación definitiva a nombre del interesado.
  • Original del Certificado del Registro Federal de Vehículos, cuando el vehículo de que se trate haya sido importado con anterioridad a la abrogación de la Ley del Registro Federal de Vehículos.
  • Copia certificada del pedimento de importación expedida por la autoridad aduanera, a nombre del importador y la factura correspondiente que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación si se trata de venta realizada en territorio nacional.

En caso de financiamiento se deberá exhibir el pedimento a nombre del importador original y la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando la compra.

En caso de compraventa entre particulares que no se encuentran obligados a expedir factura, se deberá exhibir el original del pedimento respectivo a nombre del importador debidamente endosado a su nombre o en su caso, con continuidad en los endosos que acrediten que quien interna el vehículo es el último adquirente.

Declaración

El interesado firmará la Declaración de Reconocimiento de Embargo del Vehículo en la vía administrativa, la cual expedirá Banjercito.

Para los efectos de lo señalado anteriormente, el interesado debe suscribir el acta correspondiente, en la que se constituye el embargo y se hace constar que se le designa depositario del vehículo.

Cómo y dónde efectuar su trámite

Procedimiento

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas (AGA), llevará a cabo el control de la Internación Temporal de Vehículos, servicio que se otorga a través del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito), en los Módulos de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos denominados “CIITEV”

Banjército será responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampare la internación temporal de los vehículos, así como registrar y proporcionar el comprobante del retorno.

Dicho trámite puede realizarse en los Módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la Aduana de ingreso al territorio nacional, de la siguiente forma:

  • Deberá solicitar el permiso de internación temporal de vehículos ante el personal de Banjército del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado, y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
  • Cubrir la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos en moneda nacional), por concepto de trámite por la expedición del permiso de internación temporal de vehículos.

Retorno de los Vehículos Internados Temporalmente

El interesado deberá presentarse con su vehículo ante el Módulo CIITEV de Banjercito, en cualquiera de las aduanas fronterizas del Territorio Nacional, a efecto de registrar y obtener el comprobante del retorno.

Al presentar el vehículo se podrá optar por efectuar lo siguiente:

  • Retorno Parcial. Banjercito registra información del retorno en el sistema y entrega al importador su comprobante de retorno parcial, para que pueda realizar entradas y salidas múltiples durante la vigencia del permiso.
  • Retorno Definitivo.  El operador de Banjercito registra la información en el sistema, desprende el holograma y retira el permiso, entregándole su comprobante de retorno definitivo.
  • Retorno seguro. Si usted realizó la importación temporal de un vehículo, y por alguna razón no puede realizar el retorno del vehículo en tiempo, se le sugiere no conducirlo, ya que el mismo se encontrará de manera ilegal en el país y podrá ser sujeto de sanciones y embargo del vehículo.

Prohibición

Una vez internados temporalmente los vehículos al resto del territorio nacional, no podrán ser objeto de prestación de servicios de autotransporte federal de carga.

Personas Autorizadas para Conducior el Vehículo

Los vehículos internados temporalmente, deberán ser conducidos en todo tiempo en territorio nacional por el propietario del mismo, por su cónyuge (esposos), o por los hijos o padres del interesado. 

No obstante lo anterior, cuando alguno de los familiares señalados o el propio interesado se encuentren a bordo de dicho vehículo, éste podrá ser conducido por cualquier otra persona.

ACCIDENTE O ROBO DE VEHÍCULO, CASA RODANTE O EMBARCACIÓN

En caso de accidente

El procedimiento a seguir para los vehículos, casas rodantes y embarcaciones importados o internados temporalmente que hayan sufrido un accidente en territorio nacional es el siguiente:

Enviar los siguientes documentos a la Administración de Operación Aduanera "3" sito en Av. Hidalgo Núm. 77, módulo IV, primer piso, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

  • Escrito solicitando la cancelación del permiso de importación temporal de vehículos señalando la causa, señalando un domicilio para oir y recibir notificaciones.
  • Original o copia certificada del acta de hechos de la autoridad que tomó conocimiento del accidente, con las características del vehículo (año, modelo y número de serie).
  • El documento que acredite si existió alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió dar cumplimiento a la obligación de presentar el aviso por escrito a la autoridad aduanera en el tiempo de 5 días, (hospitalización, actas de fallecimiento al momento del accidente, etc.)
  • Original del permiso de importación internación temporal de vehículos con su respectivo holograma, en caso de no contar con el permiso y/o holograma por robo, pérdida o destrucción, deberán anexar una declaración bajo protesta de decir verdad en formato libre o con el Anexo 3 en el que señale la causa por la cual no se presenta el permiso, holograma o ambos.
  • Original del documento emitido por la compañía de seguros declarando las condiciones en las que se encuentra el vehículo, el cual deberá contener las características, como son año, modelo y número de serie.
  • Un escrito en el cual manifieste que pone a disposición los restos del vehículo accidentado; en cualquier caso, el documento debe estar sellado con acuse de recibo por la aduana más próxima.
  • Copia de identificación oficial vigente.

En caso de robo

En caso de que no pueda retornar el vehículo por causa de robo, el importador deberá de cumplir con las obligaciones de pago de los impuestos al comercio exterior, y en su caso las cuotas compensatorias, así como las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

La solicitud de la cancelación se presentará ante la Aduana más próxima a efecto de que el verificador de las mercancías realice el avalúo del vehículo y el cálculo de los impuestos al comercio exterior que se causen.

Una vez realizado el pago, si se encuentre en alguna de las aduanas de la frontera norte del país, debe presentar ante el personal asignado al módulo de Control de importación e internación temporal de vehículos CIITEV, la siguiente documentación:

  • Promoción por escrito en formato libre solicitando la cancelación firmada por el solicitante, en el que señale un domicilio para oir y recibir notificaciones.
  • Original del acta de robo otorgada ante la autoridad competente.
  • Copia cotejada del pago de los impuestos al comercio exterior, que se causan.
  • Copia del título de propiedad del vehículo.
  • Original del permiso de importación o internación temporal de vehículos (en caso de no contar con el permiso u holograma por robo, perdida o destrucción, se debe requisitar el Anexo 3).
  • Copia de una identificación oficial vigente.

De igual forma, podrá optar por enviar esta documentación a la Administración de Operación Aduanera “3”, que le notificará por correo certificado, el resultado de la solicitud planteada por el interesado.

Todas las promociones del importador deben ser por escrito, incluyendo nombre y firma, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la autoridad a la que se dirige el escrito así como el motivo de la solicitud, y ser enviadas, en su caso a: Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, primer piso; col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc; c. p. 06300, México, D.F.


IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE AUTOMÓVILES USADOS

El 01 de julio de 2011 el Ejecutivo Federal público a través del Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", por medio del cual las personas físicas y morales tendrán la posibilidad de realizar la importación definitiva de vehículos usados a territorio nacional a partir del 1o. de julio de 2011.

Requisitos para la importación:

Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, siempre que su Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen.

  • Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el año de fabricación comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
  • Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se clasifiquen como sigue:
    • Para el transporte de hasta quince personas, en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 ó 8703.90.02;
    • Para el transporte de mercancía en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07;
    • Para el transporte de dieciséis o más personas en las fracciones arancelarias 8702.10.05 ó 8702.90.06; tractores de carretera en la fracción arancelaria 8701.20.02; camiones hormigonera en la fracción arancelaria 8705.40.02.
  • Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia , conforme a lo señalado en la regla 3.5.1. fracción II inciso f) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
  • Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
  • Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.
  • Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.
  • Las personas físicas que importen vehículos al amparo del Decreto de referencia, que se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera, u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, invariablemente se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores.
  • La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera activarlo por segunda ocasión.
  • Para los efectos del párrafo anterior, el trámite de importación definitiva de vehículos que se realice conforme a las reglas 3.5.4. y 3.5.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, deberá efectuarse por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana por la que se tramite la operación; en el caso de los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta o en la Aduana de Agua Prieta, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales o la Aduana de San Luis Río Colorado; los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ciudad Camargo, podrán tramitar la importación definitiva, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Ciudad Miguel Alemán; asimismo, los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de San Luis Río Colorado, podrán tramitar la importación definitiva, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales.

TRÁMITE

La importación del vehículo se deberá realizar en la Aduana de entrada, a través de pedimento, por conducto de agente aduanal, quien determinará la correcta fracción arancelaria en la cual se clasifica su vehículo.

El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.

Documentos necesarios

Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:

  • Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;
  • Identificación oficial del importador, de cualquiera de los siguientes documentos, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas:
    • Credencial para votar con fotografía.
    • Cédula Profesional.
    • Pasaporte.
    • Forma Migratoria con fotografía.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    • Carta de Naturalización.
    • Credencial de Inmigrado.
    • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.
  • Credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio o en su caso cualquiera de los siguientes documentos:
    • Del recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior;
    • Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior, o
    • Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.
  • La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.
  • Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.

CONTRIBUCIONES

En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el ISTUV y el DTA, en los términos de las disposiciones legales vigentes, considerando lo siguiente:

Impuesto General de Importación

Deberá pagarse un arancel advalorem del 10% de impuesto general de importación. El cual se aplicara al valor en aduana del vehículo.

Impuesto al valor agregado

Para los efectos de la determinación del IVA, aplicar la tasa del 16% establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA o la tasa del 11% si la importación se realiza por un importador residente en la región fronteriza en los términos del artículo 2o. de la Ley del IVA, considerando como base gravable el valor en aduana del vehículo, adicionado con el impuesto general de importación y las demás contribuciones que se paguen con motivo de su importación definitiva.

Impuesto sobre automóviles nuevos

En la importación de automóviles usados, las personas físicas y las morales importen en definitiva al país automóviles que corresponden a los 10 años modelo inmediato anteriores. La ley del impuesto sobre automóviles nuevos establece diferentes cuotas dependiendo del valor del vehículo. Para poder determinar con exactitud su monto, se recomienda consultar el artículo 3° de la Ley del ISAN.

No se pagará el ISAN por la importación definitiva de vehículos cuyo valor en aduana no exceda a la cantidad de $150,000.00 y cuando se trate de vehículos cuyo valor en aduana sea de entre $150,001.00 y $190,000.00, únicamente se pagará el 50% del ISAN que corresponda.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Para poder determinar con exactitud su monto, se recomienda consultar la Ley del ISTUV.

Derecho de trámite aduanero

Se pagará una cuota de 8 al millar, si el valor es menor a $222.90 pesos, se pagará este último.

Mayor referencia:

Reglas 3.5.1. fracción II y 3.5.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Los residentes de la franja o región fronteriza podrán realizar la importación definitiva de vehículos usados, por residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, que se destinen a permanecer en dichas zonas.

La importación definitiva de vehículos a la franja o región fronteriza norte, se establece en el artículo 5 del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados". A continuación se establecen los requisitos para realizar dicha importación.

Requisitos para la importación:

  1. Se trate de vehículos usados cuyo número de identificación vehicular (VIN) corresponda al de fabricación o ensamble en los Estados Unidos de América, Canadá o México.
  2. Se trate de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación. Se entiende por año-modelo, el año de fabricación comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
  3. Para vehículos para el transporte de personas, clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 o 8703.90.02 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
  4. Para vehículos para el transporte de mercancía con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., clasificados en las fracciones arancelarias 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 o 8704.32.07 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
  5. Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo señalado en la regla 3.5.1. fracción II inciso f) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
  6. Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
  7. Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.
  8. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.
  9. Las personas físicas, que importen vehículos al amparo del Decreto de referencia, que se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las fracciones arancelarias 8704.22.07 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; u 8702.10.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas, invariablemente se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores.

TRÁMITE

  1. La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado.
  2. El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.

Documentos necesarios

  • Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;
  • Identificación oficial del importador, de cualquiera de los siguientes documentos, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas:
    • Credencial para votar con fotografía.
    • Cédula Profesional.
    • Pasaporte.
    • Forma Migratoria con fotografía.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    • Carta de Naturalización.
    • Credencial de Inmigrado.
    • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.
  • Credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, o en los municipios de Cananea o Caborca, Estado de Sonora, o en su caso cualquiera de los siguientes documentos:
    • Del recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior;
    • Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior, o
    • Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.
  • La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.
  • Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.

CONTRIBUCIONES

En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el ISTUV y el DTA, conforme a las disposiciones legales vigentes, considerando lo siguiente:

Impuesto General de Importación

Impuesto General de Importación, deberá pagarse un arancel advalorem aplicable al valor en aduana del vehículo, como sigue:

  • Vehículos cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación del 1%.
  • Vehículos cuyo año modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación de 10%.Deberá pagarse un arancel advalorem del 10% de impuesto general de importación. El cual se aplicara al valor en aduana del vehículo.

Impuesto al valor agregado.

Para los efectos de la determinación del IVA, se aplicará la tasa del 11% establecida en el artículo 2o. de la Ley del IVA, considerando como base gravable el valor del vehículo, adicionado con el impuesto general de importación y las demás contribuciones que se paguen con motivo de su importación definitiva.

Impuesto sobre automóviles nuevos.

En la importación de automóviles usados, las personas físicas y las morales importen en definitiva al país automóviles que corresponden a los 10 años modelo inmediato anteriores. La ley del impuesto sobre automóviles nuevos establece diferentes cuotas dependiendo del valor del vehículo. Para poder determinar con exactitud su monto, se recomienda consultar el artículo 3° de la Ley del ISAN.

No se pagará el ISAN por la importación definitiva de vehículos cuyo valor en aduana no exceda a la cantidad de $150,000.00 y cuando se trate de vehículos cuyo valor en aduana sea de entre $150,001.00 y $190,000.00, únicamente se pagará el 50% del ISAN que corresponda.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Para poder determinar con exactitud su monto, se recomienda consultar la Ley del ISTUV.

Derecho de trámite aduanero.

Se pagará una cuota de 8 al millar, si el valor es menor a $222.90 pesos, se pagará este último.

Mayor referencia:

Reglas 3.5.1. fracción II y 3.5.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Empresa Comercial de Autos Usados con Registro Vigente Expedido por la SE

Para los efectos de los registros vigentes expedidos por la SE, como empresa comercial de autos usados conforme a lo dispuesto en:

  • El artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora", publicado en el DOF el 26 de abril de 2006.

Las personas físicas y morales que cuenten con dicho registro, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos usados, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones con los que le fue otorgado y se sujeten a las disposiciones del:

  • "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte", publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008".

Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos usados destinados a permanecer en dichas zonas.

Requisitos

Los vehículos correspondan a:

  • Vehículos cuyo año-modelo sea de al menos cinco años anteriores al año en que se realice la importación definitiva.
  • Tratándose de automóviles, su valor no exceda de doce mil dólares y no sean vehículos deportivos, de lujo o convertibles.
  • Vehículos que se clasifiquen en las fracciones arancelarias:
    • 8702.10.05, siempre que se trate de vehículos para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis o carrocería integral, de peso bruto vehicular inferior o igual a 11,000 kg, excluyendo autobuses integrales que se utilizan normalmente para el transporte foráneo.
    • 8702.90.06, siempre que se trate de vehículos para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, de peso bruto vehicular inferior o igual a 11,000 kg.
    • 8704.32.07, siempre que el vehículo sea de peso bruto vehicular inferior o igual a 11,000 kg
    • 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02. o 8704.31.05
  • La naturaleza y categoría de los vehículos que podrán ser importados serán los que da a conocer la SE mediante el "Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de empresas comerciales de autos usados, residentes en dichas zonas", publicado en el DOF el 8 de octubre de 2004 y sus posteriores modificaciones. Podrá visualizar este listado en la página Web de la Secretaría de Economía.
  • Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo señalado en la regla 3.5.1. fracción II inciso f) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

TRÁMITE

Se deberán cumplir los requisitos y procedimientos previstos en la regla 3.5.1 fracción II de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA y el DTA, en los términos de las disposiciones legales vigentes.

El impuesto general de importación deberá ser el arancel mixto que corresponda conforme a lo siguiente:

ANTIGÜEDAD
(anos modelo)
ARANCEL MIXTO

5

1% más 300 dólares.

6

1% más 250 dólares.

7

1% más 200 dólares.

8

1% más150 dólares.

9

1% más 100 dólares.

10 o más

1% más 50 dólares.

En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio suscritos por México.

Documentos necesarios

Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:

  • Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo
  • Identificación oficial del importador, de cualquiera de los siguientes documentos, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas:
    • Credencial para votar con fotografía.
    • Cédula Profesional.
    • Pasaporte.
    • Forma Migratoria con fotografía.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    • Carta de Naturalización.
    • Credencial de Inmigrado.
    • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.
  • Credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio o en su caso cualquiera de los siguientes documentos:
    • Del recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior;
    • Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
    • Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.

Cuando el importador enajene el vehículo importado conforme al procedimiento anterior, deberá entregar el pedimento de importación al adquirente para acreditar la legal estancia del vehículo en el país

Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que la Ley Aduanera determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

No podrán ser regularizadas las mercancías en los siguientes casos:

  • Cuando haya ingresado bajo el régimen de importación temporal.
  • Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La mercancía podrá regularizarse, tramitando su importación definitiva, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

  • A nexar al pedimento, en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo.

  • La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:

    • Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Aduanera y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago.

    • En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.

Tratándose de vehículos usados cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado.

Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto los remolques y semirremolques.

En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México, la tasa prevista en el PROSEC, en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o la establecida en los Decretos para la importación definitiva de vehículos, ni se podrá realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley Aduanera.

Quienes regularicen mercancía, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías, no se podrá ejercer esta opción, a que se refiere el texto antes indicado

De conformidad con la fracción III, del artículo 12 del "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía", se exceptúan del requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía establecido en los artículos 1o. y 6o., del presente Acuerdo, las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, y siempre que tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos.

Por lo anterior si el vehículo que desea importar una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, podrá realizar la importación del mismo.

TRÁMITE

El trámite se deberá efectuar ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal, quien elaborará el pedimento de importación definitiva del vehículo que ingrese por su aduana de adscripción, no siendo necesario que se cumpla con el requisito de que el interesado se inscriba en el Padrón de Importadores, siempre que se importen solo dos vehículos al año.

El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.

El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley de quien contrate sus servicios, es decir no es un empleado de la Administración General de Aduanas

El Agente Aduanal asesora a importadores y exportadores sobre el procedimiento y requisitos que deben cumplirse para el despacho aduanero de las mercancías, tales como: regulaciones o restricciones no arancelarias, tasas arancelarias preferenciales, para la aplicación de beneficios arancelarios al amparo de los Tratados con diversos países de los que México forma parte. Asimismo sugiere diferentes opciones de transporte para encontrar la mejor opción, dependiendo de los volúmenes, destinos y características de las mismas.

Puede contactar a los agentes aduanales a través de:

  • Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)

    Tel. (01 55) 3300 7500 en México D.F.

    Página Web Descripción: Enlace a un sitio externowww.caaarem.mx

  • Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA)

    Tel. (0155) 1107 8515 y 1107 8592

    Página Web Descripción: Enlace a un sitio externowww.claa.org.mx

Para garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, los vehículos automotores usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8704.22.07 y 8704.23.02 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, podrán importarse de manera definitiva a territorio nacional, siempre que su año-modelo corresponda a 2004 y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables para la importación definitiva de vehículos usados, así como de aquellas que deban acatarse para su circulación dentro del territorio nacional.

Para los efectos del artículo Décimo Primero de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se estará a lo siguiente:

  1. Los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán presentar solicitud mediante escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera, la cual deberá contener nombre, denominación o razón social de la empresa de que se trate; domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país; dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; número (s) telefónico (s), y el ID fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social). Asimismo, deberán presentar adjunta la siguiente documentación:
    • Copia certificada por fedatario público del país de residencia, debidamente apostillada o en su caso, legalizada, del documento con el que acredite ser una empresa legalmente constituida en ese país; si se encuentra en idioma distinto al español, también deberán presentar la traducción realizada por perito autorizado.

    • Documento certificado debidamente apostillado o en su caso, legalizado, que acredite la representación legal.

    • Acreditar que cuentan con al menos cinco años de haber iniciado la enajenación de vehículos usados; asimismo, deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifiesten dicha situación.
    • Copia certificada por fedatario público del país de residencia, debidamente apostillada o en su caso, legalizada, de los estados financieros de los dos últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país; si éstos se encuentran en idioma distinto al español, también deberán presentar la traducción realizada por perito autorizado.

    Previa opinión de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos, se publicará una clave a cada proveedor con el registro correspondiente en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el importador podrá presentar nuevamente su solicitud.

  2. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo a que hace referencia el primer párrafo de ésta página, en caso de que se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor, la autoridad aduanera requerirá mediante correo electrónico la documentación e información que desvirtúe las mismas. Cuando no se proporcione la información o documentación requerida en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación del requerimiento respectivo o, la información o documentación no desvirtúe la posible irregularidad, se cancelará su registro, comunicando al proveedor vía correo electrónico dicho acto.

    Los proveedores en el extranjero que cuenten con el registro indicado, podrán cancelarlo cuando lo soliciten expresamente mediante escrito libre.

Los importadores que opten por efectuar las importaciones definitivas de vehículos para permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, deberán declarar en el pedimento correspondiente la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes y el número de registro que corresponda al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.


La Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico pone a disposición la cuenta de correo electrónico dudas.autosusados@semarnat.gob.mx que fungirá como ventanilla única en la atención de solicitudes y respuestas de preguntas que presenten los connacionales y público general respecto de los aspectos ambientales para la importación definitiva de vehículos automotores y la aplicación del Acuerdo.

..:: Aviso ::..

Antes de importar un vehículo...

Los trámites para la importación definitiva de vehículos no se realizan en la calle. No entregue la documentación de su vehículo a personas en la vía pública ni a gestores. Sólo un agente aduanal puede realizar el trámite ante la autoridad aduanera en su nombre. Cotice y contrate los servicios de un agente aduanal.

Para mayores informes, acuda a la Asociación de Agentes Aduanales de su localidad o consulte las páginas de la CAAAREM o de la CLAA, donde encontrará un directorio de los agentes aduanales autorizados en el país

Su agente aduanal es el encargado de:

  • Hacer trámites ante la autoridad aduanera en su nombre
  • Clasificar arancelariamente el vehículo
  • Determinar las contribuciones que deberá pagar
  • Elaborar un pedimento de importación

No caiga en manos de falsos gestores. Conozca a su agente aduanal y cerciórese de que esté autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Asimismo, para efecto de la importación definitiva de automóviles usados, el agente aduanal deberá:

  1. Requerir al importador la presentación del original del título de propiedad, verificar que dicho documento no ostente una leyenda que lo identifique con cualquiera de las condiciones a que se refiere el inciso anterior; verificar que el original no contenga borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que dicho documento ha sido alterado o falsificado; y previo cotejo con el original, deberá asentar en la copia simple que anexe al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y deberá firmar en forma autógrafa la copia que se anexe al pedimento.
  2. Confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo anexar al pedimento correspondiente, copia de la impresión de dicho documento y conservar otra en sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV.
  3. La consulta a que se refiere el párrafo anterior, solo aplicará a vehículos procedentes de Estados Unidos de América o Canadá, cuyo año modelo sea inferior a 30 años a la fecha en que se realice la importación y, deberá contar por lo menos con la siguiente información:
    1. Verificación de vehículos reportados como robados;
    2. Tipo de título de propiedad, a través del cual se podrá confirmar lo dispuesto en la fracción II, inciso f) de la fracción II de la Regla 3.5.1., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011;
    3. Decodificación del NIV; y
    4. Clave y número de pedimento, así como el RFC o CURP del importador.
  4. Las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1. de las reglas mencionadas, que proporcionen la consulta a que se refiere este inciso, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real.
  5. En los demás casos, se deberá confirmar mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo anexar una impresión de dicho documento en el pedimento correspondiente y conservar una impresión en sus archivos.
  6. Tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar copia de la calca o fotografía al pedimento.
  7. Para efectos del “Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 2011, deberán verificar la autenticidad de los certificados señalados en el Artículo Primero del Acuerdo referido a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de los Estados de Arizona, California, Texas y Nuevo México de los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares, que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta, para efectos de lo previsto por los artículos 36, fracción I, inciso c) de la Ley, 26 de la Ley de Comercio Exterior, el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2007, y por el Acuerdo referido, para lo cual podrán anexar al pedimento correspondiente copia de la impresión de dicho documento y conservar otra en sus archivos.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS NUEVOS

A partir del año 2004 es posible la importación de vehículos nuevos libres de arancel, procedentes de Estados Unidos, Canadá y los países de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en los tratados de libre comercio de América del Norte (TLCAN) y de la Unión Europea.

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Sólo pueden internarse al país vehículos nuevos, es decir, que cumplan con lo siguiente:

  1. Que haya sido adquirido de primera mano. Se considera adquirido de primera mano, siempre que se cuente con la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante;
  2. Que el año-modelo del vehículo corresponda al año en que se efectúe la importación o a un año posterior, y que dicha información corresponda al NIV del vehículo; y
  3. Que en el momento en que se presente el vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, de acuerdo con la lectura del odómetro, el vehículo no haya recorrido más de 1,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de los vehículos con un peso bruto menor a 5,000 kilogramos y no más de 5,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con un peso bruto igual o mayor a 5,000 kilogramos pero no mayor a 8,864 kilogramos

    Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ISTUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.

Procedimiento

Para efectuar la importación se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el padrón de importadores

    Si usted es persona física, podrá efectuar la importación de un solo vehículo en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores, siempre que en el campo de RFC del pedimento se deje en blanco cuando no se cuente con la homoclave, e invariablemente en el campo de la CURP, se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador; y se anexe al pedimento de importaqción copia de la identificación oficial y el documento con el que se acredita su domicilio. Sin embargo, si decide importar máás vehículos en el plazo de un año, tendrá que inscribirse en el RFC y en el padrón de importadores, porque de lo contrario no podrá efectuar la importación.

  • Cumplimiento de las Normas

    Antes de efectuar la importación del vehículo, asegúrese de que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la importación de vehículos en el momento de su entrada a México. Para mayor seguridad, consulte a su agente aduanal o al personal de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) en relación con el cumplimiento de las normas de emisión de gases y ruido o qué tendría que hacer para que le expidan el certificado de cumplimiento de dichas normas o a la Secretaría de Economía en cuanto a la Norma Oficial Mexicana de Número de Identificación Vehicular.

TRÁMITE

La importación se sujeta al siguiente trámite:
  • Es necesario que tramite el pedimento de importación definitivo utilizando los servicios de un agente aduanal. Las personas físicas que quieran efectuar la importación de un solo vehículo en el plazo de un año, sin inscribirse en el padrón de importadores, deben tramitar el pedimento de importación definitiva del vehículo, el cual no puede incluir mercancía distinta o adicional.

  • La importación de los vehículos se podrá efectuar por cualquier aduana en las que el agente aduanal se encuentre adscrito o autorizado.

Anexos del Pedimento de Importación

Debe contar con diversos documentos que entregará a su agente aduanal para que los presente como anexos al pedimento:

  • Copia de la factura a nombre del importador expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante, con la que se acreditará la propiedad y valor del vehículo.
  • Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM's, aplicables a la importación definitiva de vehículos nuevos, en el punto de entrada a territorio nacional.
  • Copia del documento que acredite el cupo asignado por la SE, en su caso; y.
  • Copia del documento válido y vigente que certifique que los vehículos califican como originarios de conformidad con el tratado de libre comercio o acuerdo comercial de que se trate y sea exportado directamente del país Parte del tratado o acuerdo comercial que corresponda o, en su caso, se cumpla con las disposiciones de transbordo aplicables, cuando se aplique una tasa arancelaria preferencial conforme a los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales celebrados por México.
  • Identificación oficial del importador, de cualquiera de los siguientes documentos, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas:
    • Credencial para votar con fotografía.
    • Cédula Profesional.
    • Pasaporte.
    • Forma Migratoria con fotografía.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    • Carta de Naturalización.
    • Credencial de Inmigrado.
    • Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.
  • Credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio o en su caso cualquiera de los siguientes documentos:
    • Del recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;
    • Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior;
    • Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
    • Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.

CONTRIBUCIONES

En el pedimento se debe determinar y pagar:

  • El Impuesto General de Importación.
  • El Impuesto al Valor Agregado.
  • El Impuesto sobre Automóviles Nuevos: las personas físicas y morales que importen los vehículos para uso propio deben determinar y pagar el ISAN en el pedimento de importación, excepto las empresas de la Industria Automotriz Terminal y sus distribuidores autorizados, que no lo determinan y pagan en el pedimento de importación.
  • El Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

Para importar el vehículo, se debe presentar éste en la aduana de entrada, junto con la documentación mencionada; la importación se debe hacer en el área de carga designada por la aduana.

El pedimento únicamente podrá amparar el o los vehículos de que se trate y ninguna otra mercancía.

La autoridad aduanera verificará que se trata de un vehículo nuevo (revisará el número de identificación vehicular, la factura, el odómetro); revisará la documentación que acredite el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables; verificará el origen del vehículo (revisando el certificado de origen, factura y verificación del país de origen de acuerdo con el NIV) y verificará el valor del vehículo.

En el caso de no existir inconsistencias, la autoridad aduanera liberará el vehículo.



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