REQUISITOS

Procedimiento para la importación de mercancías

El procedimiento para importar es sencillo y a grandes rasgos se resume en lo siguiente:

  • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Encontrarse al corriente de su situación fiscal
  • Contar con Firma Electrónica Avanzada. Para mayor información se le sugiere ingresar a la página de Internet www.sat.gob.mx.
  • Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal.
  • Inscribirse en el padrón de importadores (Reglas 1.3.2., 1.3.1. y 1.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011).
  • Inscribirse en el padrón de sectores específicos, si la mercancía se encuentra en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, de acuerdo a su clasificación arancelaria. (Regla 1.3.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011).
  • Realizar el encargo conferido al agente aduanal. (Regla 1.2.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011).
  • Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía.
  • Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).

Recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que la conserve y la porte cuando la transporte.

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:

  • El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías
  • Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias o medidas de transición.
  • Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancía y el peso o volumen.
  • El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

Para tales efectos, el agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. Esta acción comúnmente se conoce como "previo".

Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

  • La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
    1. Lugar y fecha de expedición.
    2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
    3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
    4. Nombre y domicilio del vendedor.

La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley Aduanera, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Cuando los datos de la factura a que se refiere el inciso c) antes mencionado, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga y al documento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.

  • El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo.
  • Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, que se hubieran expedido de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE).
  • El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.

Para el caso de importaciones, el SAT podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.

Fundamento: Artículos 36 y 42 de la Ley Aduanera y regla 3.1.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.

Fundamento: Artículos 1 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 51, fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 1, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y artículos 42 y 49 de la Ley Federal de Derechos

Impuesto General de Importación (IVA)

El Impuesto General de Importación puede ser:

  • Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
  • Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
  • Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.

El cual corresponderá de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.

Fundamento: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior y Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y los diversos Tratados de Libre Comercio firmados en los que México sea parte

Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:

  • Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto
  • Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año
  • Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar

Fundamento: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 16%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 11%.

Fundamento: Artículo 27 de la Ley del IVA

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

El ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.

Fundamento: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:

  1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
    1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L.................................................................. 25%
    2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L...............................................30%
    3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L.................................................................50%
  2. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.................................................................50%
  3. Tabacos labrados:
    1. Cigarros......................................................................................................................................160%
    2. Puros y otros tabacos labrados.................................................................................................160%
    3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano................................................30.4%
  4. Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de la Ley del IEPS, se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

    Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75.Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

  5. Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley Aduanera.
  6. Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley Aduanera.
  7. Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes...25%

Fundamento: Artículos 1, 2 y 2-A de la Ley del IEPS.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, de conformidad, para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.

Fundamento: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.

Derecho de Almacenaje

El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y terrestre, en tráfico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos periodos. Los plazos en las importaciones que se efectúen vía terrestre se computan a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías.

Vencidos estos plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, se establecen en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, las cuales se actualizan periódicamente, por lo que se sugiere consultar las resoluciones de modificación en materia fiscal que son publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Para los efectos del artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vacíos se consideraran mercancías.

Fundamento: Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.

Como regla general, los importadores pagarán las contribuciones y aprovechamientos al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, tomando en consideración el momento de causación indicado en el punto 4.2 de esta guía.

Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de "Pago Electrónico Centralizado Aduanero" (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx

Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o formatos oficiales establecidos en el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, podrán efectuarse a través del servicio de "PECA".

El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de "PECA", será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la Institución Bancaria contenidos en dicha certificación, correspondan con los señalados en el Apéndice 20 "Certificación de Pago Electrónico Centralizado" del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves VU o VF conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, el pago deberá realizarse en efectivo; en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave L1 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las reglas mencionadas, se podrá optar por realizar el pago en efectivo.

En el caso de operaciones de importación que se efectúen conforme a lo establecido en la regla 3.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito.

Los importadores pueden optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.

En el supuesto de que la mercancía importada no se vaya a exportar, se podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para que transfiera a la cuenta a la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.

El pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la llegada de la mercancía sólo cuando la mercancía se presente ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquel en que el pago se realice. Si la operación se realiza por ferrocarril, el plazo será de veinte días.

Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de la Ley Aduanera y hasta que los mismos se paguen.

Fundamento: Artículos 83 y 86 de la Ley Aduanera y reglas 1.6.2. a 1.6.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Se encuentran exentas de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Tratados Internacionales y Ley Aduanera las siguientes mercancías:

  • Equipajes de pasajeros.
  • Equipaje de los residentes en la franja o región fronterizas que se interne al resto del territorio nacional, así como las que importen para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.
  • Menajes de casa de inmigrantes o repatriados.
  • Donaciones.
  • Material didáctico recibido por estudiantes.
  • Piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia.
  • Los efectos importados por vía postal, cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
  • Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, en virtud de haber sido inutilizadas evitando toda posibilidad de comercialización, así como los que por su cantidad, peso o volumen no dejen lugar a dudas de que se tratan de muestras o muestrarios.
  • Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.
  • Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
  • Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.
  • Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, con excepción de los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. Existen requisitos que deberán cumplirse, así como el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza, los vehículos a que se refiere este rubro.
  • Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.
  • Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.
  • Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.
  • Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas con programas IMMEX a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Fundamento: Artículo 61 de la Ley Aduanera y regla complementaria 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Una de las obligaciones a cargo de aquellas personas que deseen introducir mercancías al país, es la inscripción en el padrón de importadores; para ello, es necesario estar al corriente en sus obligaciones fiscales; acreditar ante la autoridad aduanera que se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otras que dicte la autoridad mediante reglas.

Pueden inscribirse al padrón de importadores aquellos contribuyentes que:

  • Tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
  • Estén dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del ISR, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00. La cantidad se actualiza de conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Sean personas morales no contribuyentes.

No están obligados a inscribirse en el padrón de importadores:

  • Aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las viñetas anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.

Inscripción al Padrón de Importadores

Requisitos

Es presentada por las personas físicas y personas morales que requieran introducir a territorio nacional mercancía de importación de acuerdo a su actividad comercial, a través de internet en el Portal de internet del SAT www.sat.gob.mx accediendo a Mi portal con el uso de su RFC y CIEC, en la sección Servicios por Internet, en el apartado Padrones.

  • Fiel vigente expedida por el SAT. (Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia Fiel y no la de su representante legal).
  • CIEC.
  • Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la ALSC.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar dicha circunstancia a través de la Opinión sobre el cumplimiento de las mismas que obtengan en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.
  • Estar inscrito y activo en el RFC con alguna de las obligaciones del Régimen General de Ley del Impuesto sobre la Renta o en alguna de las señaladas en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Aduanera.
  • El solicitante deberá registrar en el formato electrónico a los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

Los requisitos mencionados anteriormente serán necesarios para tramitar su inscripción, así como para mantener su registro activo en el Padrón de Importadores.

Compromisos de servicio

  • Internet:

    Disponibilidad permanente.
    Emisión inmediata de acuse electrónico.
    Horario: 24 horas los 365 días del año.
    Respuesta a solicitud: 5 días hábiles.

  • Atención personalizada:

    Para cualquier duda o aclaración con respecto al trámite se le brindará asesoría en INFOSAT (01 800 46 36 728 opción 7 en el primer menú y opción 1 en el segundo menú, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas).


Pasos a seguir para realizar el trámite

Disposiciones jurídicas aplicables

    Art. 59 fracción IV LA, Art. 71 y 72 RLA y Regla 1.3.2. RCGMCE vigentes

Documentos relacionados

No es necesario inscribirse en el Padrón de Importadores

No es necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías:

  1. Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 3.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
  2. Los aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley Aduanera.
  3. Medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma.
  4. Los menajes de casa, en los términos de la Ley Aduanera.
  5. Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley Aduanera, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
  6. Las adquiridas por remates realizados por almacenes generales de depósito en términos del artículo 22 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  7. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario. Lo dispuesto en éste numeral procederá siempre que no se trate de mercancías a que se refiera otra fracción del presente listado.
  8. Las importadas temporalmente, conforme al artículo 106 de la Ley Aduanera y al Capítulo 3.6.
  9. Los libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en general, obras de arte.
  10. Las previstas en las fracciones IX, XI, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.
  11. Los bienes de capital listados en el Anexo 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, siempre que sean para uso exclusivo del importador.
  12. El equipo médico que se relaciona en el Anexo 9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador.
  13. Las que retornen al país conforme a los artículos 103, 116 y 117 de la Ley Aduanera.
  14. Las destinadas al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito.
  15. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año:
    • Mercancía Cantidad
      Animales vivos 2
      Alimentos enlatados 10
      Juguetes 10
      Juguetes electrónicos 2
      Muebles de uso doméstico 10 piezas o 3 juegos
      Ropa y accesorios 10
      Calzado y partes de calzado 10 pares o piezas.
      Equipo deportivo 1
      Motocicleta 1
      Bicicleta 1
      Llantas nuevas para automóvil, camionera, camión y bicicleta 5 piezas
      Aparatos electrodomésticos 6 piezas
      Partes de equipo de cómputo 5
      Equipo de profesionistas 1 juego
      Herramienta 2 juegos.
      Bisutería 20
      Joyería 3
      Discos, casetes o discos compactos grabados 20
      Bebidas alcohólicas 24 litros.
      Trofeos de caza 3
      Embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones 1 pieza
  16. Los Insumos y las mercancías relacionadas con el sector agropecuario que se encuentran enlistadas en el anexo 7, siempre que el importador sea ejidatario, y sólo en el caso de que no tenga obligación de estar inscrito en el RFC, podrá utilizar el RFC genérico correspondiente.
  17. Las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera.
  18. Los materiales que importen las empresas extranjeras de la industria cinematográfica que se vayan a consumir o destruir durante la filmación, siempre que se trate de materiales para las cámaras de videograbación o los aparatos para el grabado y reproducción de sonido, material de tramoya, efectos especiales, decoración, construcción, edición y de oficina, maquillaje, vestuario, alimentación fílmica y utilería.
  19. Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública, según corresponda.
  20. Las de vehículos nuevos realizadas por personas físicas conforme a la regla 3.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses.
  21. Las destinadas al régimen de tránsito en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo al apartado D del artículo 90 de la Ley Aduanera.
  22. Las destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.

Lo dispuesto anteriormente no será aplicable, tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, excepto tratándose de las mercancías señaladas en los numerales 5 y 19.

Fundamento: Artículo 59 de la Ley Aduanera y 71 a 73 y 76 de su Reglamento, reglas 1.2.5., 1.3.2. a 1.3.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y artículo 10 del Código Fiscal Federal.

Deben de inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación de recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, deberán cumplir con lo establecido en el “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.

Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Requisitos

Es presentada por las personas físicas y personas morales que requieran introducir a territorio nacional mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el apartado A del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, a través de internet en el Portal de internet del SAT www.sat.gob.mx accediendo a Mi portal con el uso de su RFC y CIEC, en la sección Servicios por Internet, en el apartado Padrones.

  • Fiel vigente expedida por el SAT. (Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia Fiel y no la de su representante legal)
  • CIEC.
  • Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la ALSC.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar dicha circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas que obtengan en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.
  • Estar inscrito y activo en el RFC con alguna de las obligaciones del Régimen General de Ley del Impuesto sobre la Renta o en alguna de las señaladas en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Aduanera.
  • Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del apartado A del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud en forma digitalizada cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía:
    • Autorización para Adquisición y Transferencia.
    • Autorización para Prestadores de Servicio.
    • Licencia de Operación.
    • Licencia para Posesión y Uso de Material.

Los requisitos mencionados anteriormente serán necesarios para tramitar su inscripción, así como para mantener su registro activo en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Compromisos de servicio

  • Internet:

    Disponibilidad permanente.
    Emisión inmediata de acuse electrónico.
    Horario: 24 horas los 365 días del año.
    Respuesta a solicitud: 5 días hábiles.

  • Atención personalizada:

    Para cualquier duda o aclaración con respecto al trámite se le brindará asesoría en INFOSAT (01 800 46 36 728 opción 7 en el primer menú y opción 1 en el segundo menú, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas).


Pasos a seguir para realizar el trámite

Disposiciones jurídicas aplicables

    Art. 59 fracción IV LA, Art. 71 y 72 RLA y Regla 1.3.2. RCGMCE vigentes

Documentos relacionados

Fundamento: Artículos 59 de la Ley Aduanera y 71 a 73 y 76 de su Reglamento.

Información

Para información específica sobre requisitos del trámite de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, seguimiento de su solicitud de inscripción, resultados del dictamen o las causas de improcedencia de su solicitud, ponemos a su disposición los siguientes servicios de consulta:

  • Para obtener información general del trámite y consulta de resultados, por favor ingrese en Internet a www.aduanas.gob.mx
  • Correo electrónico: sectoresespecificos@sat.gob.mx
  • Atención telefónica en el Módulo de Atención Personalizada (MAP) de trámites de la Administración Central de Contabilidad y Glosa.
    • Líneas directas: 01 800 46 36 728
      Menú 7 y 1
      Horarios: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
  • Módulo de Atención Personalizada (MAP) Padrón de Importadores de Sectores Específicos
    • Av. Hidalgo No. 77, módulo IV, piso 1
      Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México DF

Para utilizar este servicio es necesario que el interesado o, en su caso, el representante legal presente una identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío de mensajería con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal del contribuyente. Conforme lo establece el Artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

Importante

En ventanilla no se revisa documentación.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la Administración General de Aduanas, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, el cual se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo. 

Encargo Conferido al Agente Aduanal

Lo presentan as personas físicas y personas morales que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores, a través de internet en el Portal electrónico del SAT www.sat.gob.mx accediendo a Mi portal con el uso de su RFC y CIEC, en la sección Servicios por Internet, en el apartado Padrones.

Requisitos:

  • Fiel vigente expedida por el SAT. (Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia Fiel y no la de su representante legal).
  • CIEC.
  • >Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la ALSC.
  • >Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se le recuerda que el número máximo permitido de patentes registradas para personas físicas es de 10, y para personas morales de 30. 

En caso de contar con encargos a agentes aduanales de los cuales ya no requiera su servicio, se le exhorta a que les revoque el encargo por seguridad de sus operaciones de comercio exterior.

Agente Aduanal

Los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el portal antes mencionado, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, opción “Evaluación del Encargo Conferido”. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Compromisos de servicio

  • Internet:

    Disponibilidad permanente.
    Emisión inmediata de acuse electrónico.
    Horario: 24 horas los 365 días del año.
    Respuesta a solicitud: 5 días hábiles.

  • Atención personalizada:

    Para cualquier duda o aclaración con respecto al trámite se le brindará asesoría en INFOSAT (01 800 46 36 728 opción 7 en el primer menú y opción 1 en el segundo menú, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas).

Pasos a seguir para realizar el trámite

Disposiciones jurídicas aplicables

    Art. 59 fracción III LA y Regla 1.2.5. RCGMCE

Documentos relacionados

Fundamento: Artículos 59, fracción III, de la Ley Aduanera y 72, 73 y 74 de su Reglamento, así como regla. 1.2.5.  de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Se encuentran exentas de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Tratados Internacionales y Ley Aduanera las siguientes mercancías:

  • Equipajes de pasajeros.
  • Equipaje de los residentes en la franja o región fronterizas que se interne al resto del territorio nacional, así como las que importen para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.
  • Menajes de casa de inmigrantes o repatriados.
  • Donaciones.
  • Material didáctico recibido por estudiantes.
  • Piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia.
  • Los efectos importados por vía postal, cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
  • Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, en virtud de haber sido inutilizadas evitando toda posibilidad de comercialización, así como los que por su cantidad, peso o volumen no dejen lugar a dudas de que se tratan de muestras o muestrarios.
  • Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.
  • Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
  • Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.
  • Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, con excepción de los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. Existen requisitos que deberán cumplirse, así como el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza, los vehículos a que se refiere este rubro.
  • Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.
  • Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.
  • Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.
  • Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas con programas IMMEX a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Fundamento: Artículo 61 de la Ley Aduanera y regla complementaria 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

    1. El contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC.
    2. El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC
    3. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la Administración Local de Servicios al Contribuyente, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
    4. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior.
    5. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.
    6. Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACCG, que la Licencia o Autorización para el uso o comercialización de material radiactivo, fue suspendida o cancelada.
    7. El contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las señaladas e la fracción VIII de las presentes, así como los demás créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, y en cada caso sean por más de $100,000.00.
    8. Mediante resolución se determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley Aduanera, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.
    9. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.
    10. El contribuyente incumpla alguna de las disposiciones establecidas en el Decreto de vehículos usados, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto.
    11. Los particulares se encuentren sujetos a un proceso penal por la presunta comisión de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.
    12. El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.
    13. El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.
    14. El contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
    15. El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.
    16. El nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero.
    17. El contribuyente inicie una operación de tránsito interno o internacional y no efectúe el cierre de la operación en la aduana de destino correspondiente, dentro de los plazos establecidos, sin existir causas debidamente justificadas para no realizarlo.
    18. Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte de las autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.
    19. La SE haya cancelado el programa IMMEX o ECEX, correspondiente. Tratándose del Programa IMMEX, cuando no hayan solicitado su inscripción conforme a la regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011
    20. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores, permita a otro dado de baja, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; se compruebe que el contribuyente utiliza su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en beneficio de contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción; el contribuyente tenga como representante legal o socio a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la presente regla y no la hubiera desvirtuado.
    21. El contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior.
    22. Tratándose de exportación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, se detecte que dicha mercancía no salió del país o se determine que no se llevó a cabo el retorno de al menos el 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera.

      Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte la introducción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal, sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, o se trate de mercancía prohibida.

    23. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte al contribuyente cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 30,000 dólares y haya omitido declararlas a la autoridad aduanera al momento de ingresar al país o al salir del mismo.
    24. El valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.
    25. Con motivo del dictamen de laboratorio, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, la omisión del pago de cuotas compensatorias o una medida de transición, siempre que en estos dos últimos casos, la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias o a una medida de transición, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento.
    26. El contribuyente presente documentación falsa.
    27. Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías que ostentan físicamente alguna marca de origen la cual corresponda a un país que exporta mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, estén sujetas al pago de una cuota compensatoria o a una medida de transición, y el origen declarado en el pedimento sea distinto.
    28. El contribuyente no cuente con FIEL vigente.
    29. Para efectos del sector 8, Apartado B del Anexo 10, cuando los documentos, autorizaciones o permisos estén incompletos, presenten inconsistencias, o no se encuentren vigentes.

La Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACCG, remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACCG, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACCG procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en las fracciones anteriores I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX o XXX, la suspensión procederá de forma inmediata.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a la causal prevista en la fracción XXIII mencionada, excepto tratándose de operaciones de exportación.

Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores o del Padrón de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata.

Fundamento: Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 72, 73 y 74 de su Reglamento, así como reglas  1.3.3.. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para  2011 y 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera y 79 del Reglamento de la Ley Aduanera, los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, de acuerdo con el “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.

Se realiza por las personas físicas y personas morales que hayan sido suspendidas como medida cautelar en el Padrón de Importadores, a través de internet en el Portal de internet del SAT www.sat.gob.mx accediendo a Mi portal con el uso de su RFC y CIEC, en la sección Servicios por Internet, en el apartado Padrones.

Requisitos:

  • Fiel vigente expedida por el SAT. (Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia Fiel y no la de su representante legal).
  • CIEC.
  • Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la ALSC.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales  y acreditar dicha circunstancia a través de la Opinión sobre el cumplimiento de las mismas que obtengan en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.
  • Estar inscrito y activo en el RFC con alguna de las obligaciones del Régimen General de Ley del Impuesto sobre la Renta o en alguna de las señaladas en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Aduanera
  • Tratándose de causales de suspensión en las que el contribuyente requiera enviar documentación para subsanar la irregularidad por la cual fue suspendido, deberá enviarla a través del correo electrónico padrondeimportadores@sat.gob.mx en un plazo máximo de dos días contados a partir del envío de la solicitud, haciendo referencia a su número de folio.

Compromisos de servicio

  • Internet:

    Disponibilidad permanente.
    Emisión inmediata de acuse electrónico.
    Horario: 24 horas los 365 días del año.
    Respuesta a solicitud: 5 días hábiles.

  • Atención personalizada:

    Para cualquier duda o aclaración con respecto al trámite se le brindará asesoría en INFOSAT (01 800 46 36 728 opción 7 en el primer menú y opción 1 en el segundo menú, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas).

Pasos a seguir para realizar el trámite

Disposiciones jurídicas aplicables

Disposiciones jurídicas aplicables

    Art. 59 fracción IV LA, Art. 79 RLA y Regla 1.3.4. RCGMCE vigentes

Documentos relacionados

Fundamento: Artículos 78 y 79 del Reglamento de la ley Aduanera, así como regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación a que se refiere el punto 4.1 de esta guía (documentos que deben acompañarse a la importación de las mercancías), en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. 

En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado (despacho a domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado.

Importante

Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado, la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía en transporte o realizar una visita domiciliaria para comprobar lo manifestado.

Se pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana, previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las contribuciones respectivas. Cuando se trate de mercancías de difícil identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la toma de muestras levantando el acta de muestreo.

Por otro lado, el importador puede efectuar previamente la toma de muestras, tratándose de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no esté inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripción al mismo para no estar obligado a presentarlas.

La información en estos documentos tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligado a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado.

Fundamento: Artículos 19, 25, 35, 43, 44, 45 de la Ley Aduanera y 42, 43 y 61 al 67 de su Reglamento


La información en estos documentos tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligado a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado

Fuente: Administración General de Aduanas

http://www.sat.gob.mx/


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