Manifiesto Único Ferroviario
PLAN DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA FERROVIARIO
IMPORTACIÓN
1. Las Empresas de Ferrocarril :
a) Deberá transmitir al Sistema de Control Ferroviario (SICOFE), antes de las 12:00 horas del día 06 de noviembre de 2018, la información contenida en la guía de embarque en términos de lo establecido en la Regla 1.9.12. General de Comercio Exterior vigente, incluyendo el número de identificación único (NIU).
b) Para el caso de equipo ferroviario que vaya a ingresar a territorio nacional antes de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, una vez presentado el documento aduanero en términos de lo señalado en el inciso a) del numeral 2 del presente documento, la empresa de ferrocarril deberá transmitir al SICOFE la lista de intercambio conforme a los “Lineamientos para el intercambio de Información para el Sistema de Control Ferroviario” (Lineamientos SICOFE), para poder concluir el despacho aduanero de las mercancías de las operaciones de comercio exterior.
c) Tratándose de operaciones de comercio exterior que cuenten con NIU, en las que se haya presentado la impresión del pedimento, impresión simplificada de pedimento o aviso consolidado, en términos del inciso a) del numeral 2 de este documento y que el cruce del equipo ferroviario se realice posterior a las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, la empresa de ferrocarril deberá presentar físicamente ante la aduana, dos ejemplares de la lista de intercambio, de los cuales uno de los ejemplares servirá como acuse de recibo y deberá contener los siguientes datos:
- Número de identificación del tren.
- Fecha y hora estimada de cruce.
- Posición del carro dentro de la relación.
- Número económico del contenedor/remolque/semirremolque o portacontenedores.
- NIU.
En este caso ya no será necesario realizar la transmisión al SICOFE de la citada lista.
d) A partir de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, se deberán realizar las transmisiones a la Ventanilla Digital del documento de transporte (mensaje EDI 309) conforme a lo establecido en los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario” (Lineamientos técnicos VUCEM) publicados en la página de internet https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/descargas.html, por lo que ya no se deberá realizar transmisiones al SICOFE.
Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario VUCEM. Ver Archivo.
Es importante resaltar que en las listas de intercambio (mensaje EDI 358) que se transmitan a la Ventanilla Digital a partir de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, no se deberá declarar ningún NIU, ya que la misma enviará error, por lo que sólo se podrá declarar los documentos de transporte (mensaje EDI 309) que cuenten con un despacho electrónico (e-despacho).
e) En el caso de operaciones que cuenten con NIU, pero que no fueron presentadas ante la aduana conforme al inciso a) del numeral 2 de este documento, antes de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, la empresa ferroviaria deberá transmitir a la Ventanilla Digital la información del documento de transporte (mensaje EDI 309) a fin de que el despacho aduanero se realice mediante la Ventanilla cumpliendo el procedimiento establecido en los Lineamientos técnico VUCEM.
2. Agentes y Apoderados Aduanales :
a) Tratándose de operaciones en las que la empresa de ferrocarril realizó la transmisión del NIU al SICOFE, antes de la hora y día citados, el agente o apoderado aduanal, deberá realizar antes de las 12:00 del 06 de noviembre de 2018, la presentación en la aduana de cruce de la impresión del pedimento, impresión simplificada, aviso consolidado o pedimento parte II, el cual deberá contener el NIU.
En estas operaciones, el agente o apoderado aduanal no deberá realizar la presentación electrónica a la Ventanilla Digital, del pedimento o aviso consolidado para realizar el despacho aduanero de las mercancías.
Cuando la operación de que se trate, no cumpla con lo establecido en el primer párrafo, el despacho aduanero se deberá realizar mediante la Ventanilla Digital, por lo que se deberá solicitar a la empresa ferroviaria transmita el documento de transporte (mensaje EDI 309) a la Ventanilla Digital.
b) Tratándose de operaciones en las que se haya realizado la transmisión del documento de transporte (mensaje EDI 309) a la Ventanilla Digital, antes del cruce del ferrocarril el agente o apoderado aduanal deberá realizar la presentación electrónica mediante su transmisión a la Ventanilla Digital, de los pedimentos, partes II, avisos consolidados o COVE tratándose de remesas de consolidados, que amparen las mercancías a despachar, conforme al procedimiento previsto en el servicio web 3 de los lineamientos técnicos VUCEM.
3. Personal de la Aduana :
A partir de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, la aduana podrá contar con la información conforme a lo siguiente:
a) En operaciones de comercio exterior en las cuales se presente la lista de intercambio físicamente conforme al numeral 1, inciso a) del presente documento, el operador de rayos GAMMA deberá registrar el resultado de la verificación de las imágenes, bajo el esquema previsto en el MOA.
Asimismo, la aduana escaneará los códigos de barras de la impresión del pedimento, impresión simplificada, aviso consolidado o pedimento parte II, para activar el mecanismo de selección automatizado, el cual dará a conocer a la empresa de ferrocarril, para continuar con el despacho aduanero de las mercancías y concluir las operaciones de comercio exterior.
b) En las operaciones de comercio exterior tramitadas a través del esquema de la Ventanilla Digital, el operador de rayos gamma deberá consultar la información del equipo ferroviario por medio de la lista de intercambio en la citada Ventanilla y confirmar la entrada de la mercancía y/o del equipo ferroviario a territorio nacional.
En las operaciones de comercio exterior tramitadas a través del esquema de la Ventanilla Digital, el operador de rayos gamma deberá consultar la información del equipo ferroviario por medio de la lista de intercambio en la citada Ventanilla y confirmar la entrada de la mercancía y/o del equipo ferroviario a territorio nacional.
EXPORTACIÓN
4. Las Empresas de Ferrocarril :
a) Deberán transmitir al SICOFE antes de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, la información contenida en la guía de embarque en términos de lo establecido en la Regla 1.9.12. General de Comercio Exterior vigente, incluyendo el NIU.
b) Para el caso de equipo ferroviario, que vayan a salir de territorio nacional antes de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, una vez presentado el documento aduanero en términos de lo señalado en el inciso a) del numeral 5 del presente documento, deberán transmitir al SICOFE el aviso de arribo y la lista de intercambio conforme a los lineamientos SICOFE, para poder concluir el despacho aduanero de las mercancías de las operaciones de comercio exterior.
c) Tratándose de operaciones de comercio exterior que cuenten con NIU, en las que se haya presentado a la aduana la impresión del pedimento, impresión simplificada de pedimento o aviso consolidado, en términos del inciso b) del numeral 5 de este documento y que el cruce del equipo ferroviario se realice posterior a las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, la empresa de ferrocarril deberá presentar físicamente ante la aduana, dos ejemplares de la lista de intercambio, de los cuales uno de los ejemplares servirá como acuse de recibo y deberá contener los siguientes datos:
- Número de identificación del tren.
- Fecha y hora estimada de cruce.
- Posición del carro dentro de la relación.
- Número económico del contenedor/remolque/semirremolque o portacontenedores.
- NIU.
Tratándose de las operaciones a que se refiere el presente inciso, no será necesario realizar la transmisión del aviso de arribo y de la lista de intercambio al SICOFE, en el caso del aviso de arribo tampoco se deberá presentar físicamente.
d) A partir de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, se deberán realizar las transmisiones a la Ventanilla Digital del documento de transporte (mensaje EDI 309) conforme a lo establecido en los Lineamientos técnicos VUCEM publicados en la página de internet https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/descargas.html, por lo que ya no se deberá realizar transmisiones al SICOFE.
Es importante resaltar que en las listas de intercambio y avisos de arribo (mensaje EDI 358) que se transmitan a la Ventanilla Digital a partir de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, no se deberá declarar ningún NIU, ya que la misma enviará error, por lo que sólo se podrá declarar los documentos de transporte (mensaje EDI 309) que cuenten con un despacho electrónico (e-despacho).
e) En el caso de operaciones que cuenten con NIU, pero que no fueron presentadas ante la aduana conforme al inciso a) del numeral 5 de este documento, antes de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, la empresa ferroviaria deberá transmitir a la Ventanilla Digital la información del documento de transporte (mensaje EDI 309) a fin de que el despacho aduanero se realice mediante la Ventanilla Digital cumpliendo el procedimiento establecido en los Lineamientos técnico VUCEM.
5. Agentes y Apoderados Aduanales :
a) Tratándose de operaciones en las que la empresa de ferrocarril realizó la transmisión del NIU al SICOFE, antes de la hora y día citados, el agente o apoderado aduanal, deberá realizar antes de las 12:00 del 06 de noviembre de 2018, la presentación en la aduana de cruce de la impresión del pedimento, impresión simplificada, aviso consolidado o pedimento parte II, el cual deberá contener el NIU.
En estas operaciones, el agente o apoderado aduanal no deberá realizar la presentación electrónica a la Ventanilla Digital, del pedimento o aviso consolidado para realizar el despacho aduanero de las mercancías.
Cuando la operación de que se trate, no cumpla con lo establecido en el primer párrafo, el despacho aduanero se deberá realizar mediante la Ventanilla Digital, por lo que se deberá solicitar a la empresa ferroviaria transmita el documento de transporte (mensaje EDI 309) a la Ventanilla Digital.
b) Tratándose de operaciones en las que se haya realizado la transmisión del documento de transporte (mensaje EDI 309) a la Ventanilla Digital, antes del cruce del ferrocarril el agente o apoderado aduanal deberá realizar la presentación electrónica mediante su transmisión a la Ventanilla Digital, de los pedimentos, partes II, avisos consolidados o COVE tratándose de remesas de consolidados, que amparen las mercancías a despachar, conforme al procedimiento previsto en el servicio web 3 de los lineamientos técnicos VUCEM.
6. Personal de la Aduana :
A partir de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, la aduana podrá contar con la información conforme a lo siguiente:
a) En operaciones de comercio exterior en las cuales se presente la lista de intercambio físicamente conforme al numeral 1, inciso a) del presente documento, el operador de rayos GAMMA deberá registrar el resultado de la verificación de las imágenes, bajo el esquema previsto en el MOA.
Asimismo, la aduana escaneará los códigos de barras de la impresión del pedimento, impresión simplificada, aviso consolidado o pedimento parte II, para activar el mecanismo de selección automatizado, el cual dará a conocer a la empresa de ferrocarril, para continuar con el despacho aduanero de las mercancías y concluir las operaciones de comercio exterior.
b) En las operaciones de comercio exterior tramitadas a través del esquema de la Ventanilla Digital, el operador de rayos gamma deberá consultar la información del equipo ferroviario por medio de la lista de intercambio en la citada Ventanilla y confirmar la entrada de la mercancía y/o del equipo ferroviario a territorio nacional.
En las operaciones de comercio exterior tramitadas a través del esquema de la Ventanilla Digital, el operador de rayos gamma deberá consultar la información del equipo ferroviario por medio de la lista de intercambio en la citada Ventanilla y confirmar la entrada de la mercancía y/o del equipo ferroviario a territorio nacional.
TRANSITOS
La prueba piloto también aplicará para las operaciones de tránsito a la importación que se realicen por medio de transporte ferroviario que se realicen con clave de pedimento T3 y T7, por lo que posterior a las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, la empresa de ferrocarril, el agente o apoderado aduanal deberán realizar las transmisiones a la Ventanilla Digital cumpliendo el procedimiento establecido en los Lineamientos técnico VUCEM.
Adicionalmente, a la presentación electrónica a la Ventanilla Digital, el agente o apoderado aduanal deberá presentar ante la aduana la impresión simplificada del pedimento de tránsito, debidamente validado y pagado, para el inicio de tránsito.
ESTABILIZACION :
Se considerará periodo de estabilización los siguientes 90 días naturales a partir de las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2018, en el cual los agentes o apoderados aduanales además de la transmisión a la Ventanilla Digital, deberán presentar físicamente los documentos aduaneros a la aduana de cruce antes del arribo del equipo ferroviario. Una vez concluido este periodo, se notificará el fin de la estabilización mediante hoja informativa y ya no será necesaria la presentación física.
Lo anterior con la finalidad de prevenir cualquier situación que se presente de manera inoportuna en la operación de la Ventanilla Digital y a efectos de que la aduana pueda contar con los documentos aduaneros físicamente para su modulación ante cualquier eventualidad.
CONTINGENCIA
Ante cualquier incidencia eventualidad o falla en los sistemas o aplicativos que detecten los usuarios deberán levantar un reporte en mesa de servicios al teléfono 01 800 286 3133 y lo comunicarán a la aduana de Piedras Negras, incluyendo el número de reporte. La aduana realizará el análisis correspondiente y en caso de que lo considere procedente autorizará el cruce.
Se considera que hay eventualidad o falla en la Ventanilla, cuando se presente cualquier de los siguientes supuestos:
a) La aduana no pueda visualizar y/o consultar en el portal de la Ventanilla Digital la información relacionada con las operaciones por medio de transporte ferroviario.
b) Cuando el SAAI no identifique el número de documento de transporte transmitido a la Ventanilla Digital, al momento de la validación del pedimento.
c) Cuando la empresa de ferrocarril no obtenga el acuse de recepción de la información y/o el acuse de aceptación o de errores, por cualquiera de las transmisiones que realice a la Ventanilla Digital.
d) Cuando la empresa de ferrocarril no reciba la información de la activación del mecanismo de selección automatizado.
e) Cuando la empresa de ferrocarril no reciba la información de las operaciones de comercio exterior mediante cualquiera de los mensajes EDI 350 a que se refieren los lineamientos técnicos.
En el caso de que se confirme la falla, por parte de la aduana y las operaciones de comercio exterior no cuenten con el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, la aduana deberá realizar modulación de los documentos aduaneros.
Agradecemos sus comentarios y sugerencias a los correos ventanillaunica@sat.gob.mx y contactovucem@sat.gob.mx