Periodo del Programa Paisano 2024
SEMANA SANTA | VERANO | INVIERNO |
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Del 8 de marzo al 7 de abril de 2024. | Del 18 de julio al 18 de agosto de 2024. | Del 28 de noviembre de 2024 al 12 de enero de 2025. |
MERCANCÍA QUE SE PUEDE INGRESAR A MÉXICO
MERCANCÍA QUE NO SE PUEDE INGRESAR A MÉXICO
Debido a que este tipo de mercancía se encuentra prohibida o regulada, no puedes ingresar:
- Estupefacientes.
- Peces vivos de la especie depredadores de cualquier tamaño.
- Imágenes de cualquier tipo que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia o a la destrucción.
- Ropa y calzado usados que no formen parte de tu equipaje personal.
- Armas y municiones.
INFORMACIÓN PARA RESIDENTES FRONTERIZOS
Las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, pueden ingresar las mercancías para su consumo personal, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
- El valor de las mercancías no exceda diariamente a 150 dólares.
Sin embargo, existen periodos que correspondan al Programa Paisano publicados por el Instituto Nacional de Migración y la Administración General de Aduanas, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.sat.gob.mx. , los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. - Cuando Ingreses a territorio nacional en tu vehículo y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que ingresen en su conjunto no deberá de exceder de 400 dólares.
- Al amparo de esta franquicia no puedes ingresar las siguientes mercancías:
- Bebidas alcohólicas.
- Cerveza.
- Tabaco labrado en cigarros o puros.
- Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
- Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y tu residencia en dichas zonas, mediante una identificación oficial que te acredite como residente de dichas zonas.
Como residente fronterizo puedes ingresar cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, sin que se requiera de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:
- El valor de dichas mercancías no exceda de 50 dólares.
- Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior” o “Formato de pago de contribuciones federales”, conforme a la siguiente tabla:
9901.00.11.00Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.77.00%9901.00.12.00Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.82.00%9901.00.13.00Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.114.00%9901.00.15.00Cigarros691.00%9901.00.16.00Puros y tabacos labrados401.00%
Fuente: Agencia Nacional de Aduanas de Mexico:
https://anam.gob.mx/equipaje-y-franquicia/
Gobierno de Mexico: