ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO ADUANERO

Manual de Operación Aduanera Versón Preliminar

PROCESO

JUNTA TÉCNICA CONSULTIVA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA PREVIA AL DESPACHO DE MERCANCÍA


I. Objetivo.

Dictar los pasos que deben seguirse para que se realice la junta técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de mercancía.

II. Alcance.

El presente proceso aplica para el agente aduanal, el contribuyente y el operador de módulos.

III. Normatividad.

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 73, fracciones XXIX, numeral 1° y XXX, 89, fracción XIII y 131
  2. Ley Aduanera: Artículo. 1, 2, fracción XV, 35, 36, 36-A, 37 y 37-A, 40, 41, 43, 54, 90, 93, 103, 108 al 112 y 144, fracción VI.
  3. Ley del Servicio de Administración Tributaria: Artículos 7, fracciones II y VII.
  4. Ley Federal de Derechos: Artículo 49 fracción IV.
  5. Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículos 1, 6, 7, 8, 24, fracción I, 28-A, 29 y 30.
  6. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: 6, fracción I.
  7. Reglamento de la Ley Aduanera: Artículos 139, 166 al 176.
  8. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria: Artículo 2, Apartado D, antepenúltimo párrafo, 7, 19, fracción XLVI y 21.
  9. Reglas Generales de Comercio Exterior: 2.2.6., 4.3.22., 5.2.6. fracción II, Anexo 22, Apéndices 2 y 8.

IV. Conceptos básicos / glosario.

Agente aduanal: agente aduanal, apoderado aduanal, dependiente y representante legal.

DTA: Derecho de Trámite Aduanero.

IMMEX: Industria Manufacturera, Maquiladora y de servicios de Exportación.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

MSA: Mecanismo de Selección Automatizado.

V.Diagrama de flujo.

VI. Detalle del proceso.

1. El agente aduanal realiza el desistimiento por devolución de mercancías de empresas con programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.

2. El agente aduanal elabora pedimento con clave K1.

3. El agente aduanal realiza el pago de la cuota mínima del derecho de trámite aduanero.

4. Si el contribuyente obtuvo devolución o acreditación del IVA, entonces continúa en el numeral 4.1., de lo contrario, pasa al punto 5.

4.1. El contribuyente reintegra el monto del IVA devuelto o acreditado, continúa en el punto 5.

5. El contribuyente elabora escrito libre en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no obtuvo devolución y tampoco acreditó el IVA, continúa la acción del punto 5.

6. El agente aduanal anexa al pedimento, copia del pedimento original de exportación, el documento en el que consta el reintegro o escrito libre en el que manifiesta no haber obtenido devolución ni acreditamiento del IVA.

7. El agente aduanal presenta el pedimento ante el MSA.

8. El operador de módulos activa el MSA. Ver proceso del mecanismo de selección automatizado para cualquier tipo de tráfico tanto fronterizo, interior o marítimo. Concluye proceso.



Gama de Colores
image image image image image image
Color del Encabezado