ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO ADUANERO

Manual de Operación Aduanera Versón Preliminar

PROCESO

DESISTIMIENTO DE RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA


I. Objetivo.

Enunciar las etapas que deben de seguirse para el desistimiento del régimen aduanero de importación de la mercancía de procede.

II. Alcance.

El presente proceso aplica para el agente aduanal, el operador de módulos, el verificador, personal de informática y contabilidad y personal designado por el administrador.

III. Normatividad.

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 73, fracciones XXIX, numeral 1° y XXX, , 89, fracción XIII y 131.
  2. Ley Aduanera: Artículo 1, 2, fracción VIII y XV, 3, 4, 11, 14, 20, fracción I, III y VII, 35, 36, 36-A, 37 y 37-A, 40, 41, 43, 53, 54, 90, 93, 103 y 144, fracción VI.
  3. Ley del Servicio de Administración Tributaria: Artículos 7, fracciones II y VII.
  4. Ley Federal de Derechos: Artículo 49, fracción IV.
  5. Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículos 1, 6, 7, 8, 24, fracción I, 28-A, 29 y 30.
  6. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículo 46, fracción I.
  7. Reglamento de la Ley Aduanera: Artículos 6, 64, 66, 139, 141, 188 y 199.
  8. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria: Artículo 2, Apartado D, antepenúltimo párrafo, 7, 19, fracciones XXI, XLV, XLVI, LVI y 21.
  9. Regla General de Comercio Exterior: 2.2.6., 4.5.17., 4.5.20, 4.5.24, 5.2.6. fracción II, Anexo 15, 22, Apéndices 2 y 8.

IV. Conceptos básicos / glosario.

Agente aduanal: Agente aduanal, apoderado aduanal, dependiente y representante legal.

DTA: Derecho de Trámite Aduanero.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

Mercancía sensible: Aquella mercancía que por su naturaleza, composición, país de producción y país de origen, pueda presentar alguna irregularidad durante su despacho (textiles, confecciones, calzado, aparatos electrodomésticos y juguetes).MSA: Mecanismo de Selección Automatizado.

RGCE: Reglas Generales de Comercio Exterior.

V.Diagrama de flujo.

VI. Detalle del proceso.

1. Si el agente aduanal realiza el desistimiento para retornar al extranjero la mercancía que se encuentra en el depósito fiscal ante la aduana, entonces continúa el proceso en el numeral 1.1., de lo contrario, pasa a los puntos 2, 3 ó 4, según sea el caso.

1.1. El agente aduanal elabora el pedimento con la clave K1, efectuando el pago de la cuota mínima del DTA.

1.2. El agente aduanal utiliza el mismo medio de transporte en que haya introducido la mercancía.

1.3. Si es mercancía listada en el Anexo 10 de las RGCE, entonces continúa en el numeral 1.3.1., de lo contrario, pasa al numeral 1.4.

1.3.1. El agente aduanal solicita autorización al personal de informática y contabilidad para realizar el desistimiento.

1.3.2. Si el subadministrador de informática y contabilidad otorga autorización de desistimiento, entonces continúa el proceso en el numeral 1.3.4., de lo contrario, pasa al numeral 1.3.3.

1.3.3. El subadministrador de informática y contabilidad rechaza la autorización del desistimiento y le regresa los documentos al agente aduanal finalizando el proceso.

1.3.4. El subadministrador de informática y contabilidad emite el oficio de autorización el mismo día hábil en que fue solicitado el desistimiento.

1.3.5. El agente aduanal anexa al pedimento copia del pedimento original de la importación, la guía aérea, el conocimiento de embarque o carta porte, según el tipo de tráfico, la factura o el documento que exprese el valor comercial de la mercancía y el oficio de autorización del desistimiento, continúa con el proceso en el numeral 1.5.

1.4. El agente aduanal anexa al pedimento la copia del pedimento original de importación, guía aérea, el conocimiento de embarque o carta porte, según el tipo de tráfico, la factura o el documento que exprese el valor comercial de la mercancía.

1.5. El agente aduanal presenta el pedimento y los anexos ante el mecanismo de selección automatizado.

1.6. El operador de módulos activa el mecanismo de selección automatizado. Ver proceso del mecanismo de selección automatizado para cualquier tipo de tráfico tanto fronterizo, interior o marítimo. Concluye proceso..

2. Si el agente aduanal realiza el desistimiento para retornar al extranjero las mercancías de origen animal o de fácil descomposición que se encuentran en depósito ante la aduana, entonces continúa con el numeral 2.1.; de lo contrario, pasa al punto 3.

2.1. El agente aduanal presenta el aviso mediante un escrito libre con anticipación, anexando la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte y la factura o el documento que exprese el valor comercial de la mercancía.

2.2. El agente aduanal utiliza el mismo medio de transporte en que haya introducido la mercancía, continúa en el numeral 2.3.

2.3. Personal administrativo Verifica que la solicitud cumpla con los requisitos y que la mercancía se encuentre en el recinto fiscal o fiscalizado para su traslado al extranjero. Concluye proceso.

3. Si el agente aduanal realiza el retorno de mercancía de procedencia extranjera, que se encuentre en el depósito ante la aduana, ingresando al país por vía aérea, continúa en el numeral 3.1.; de lo contrario, pasa al punto 4.

3.1. El agente aduanal presenta el aviso por escrito libre, con anticipación, anexando la guía aérea y la factura o el documento que exprese el valor comercial de la mercancía. Sigue con la acción del numeral 2.3. y concluye proceso.

4. El agente aduanal realiza el desistimiento para retornar al extranjero la mercancía tramitada mediante el pedimento consolidado en tránsito por la aduana interior.

5. El operador de módulo activa el MSA. Ver proceso del mecanismo de selección automatizado para cualquier tipo de tráfico tanto fronterizo, interior o marítimo. Concluye proceso.

6. Si el resultado es desaduanamiento libre, entonces continúa el punto 12, de lo contrario, pasa al punto 7.

7. El operador del módulo entrega el pedimento y los anexos al verificador asignado por el sistema automatizado aduanero integral.

8. Si la operación es realizada para empresa certificada en términos de la regla 3.8.1., Apartado L o de mercancía no sensible, entonces continúa con el numeral 8.1.; de lo contrario, pasa al punto 9.

8.1. El verificador realiza el reconocimiento aduanero sin exceder de hora y media, y pasa a la acción del punto 10.

9. El verificador realiza el reconocimiento aduanero.

10. El verificador registra los números de los candados fiscales colocados al término del reconocimiento aduanero.

11. El verificador entrega el pedimento al operador de módulos del mecanismo de selección automatizado.

12. El operador de módulos del MSA inicia el tránsito en sistema automatizado aduanero integral con fase alterna.

13. Si el resultado es revisión, entonces continúa el numeral 13.1.; de lo contrario, pasa al punto 14.

13.1. El verificador coteja que los candados fiscales colocados coincidan con los asentados por el verificador que practicó el reconocimiento aduanero o elabora el acta de hechos en la que consta la revisión llevada a cabo y los números de candados fiscales que fueron colocados al término de ésta, firmada por el verificador y el personal de informática y contabilidad, continúa la acción del punto 14.

14. El operador de módulos de la aduana de salida activa el MSA en sistema automatizado aduanero integral fase alterna concluyendo el tránsito interno a la exportación, previa autorización del personal de informática y contabilidad de la aduana de salida.

15. El agente aduanal elabora el pedimento con clave K1, efectuando el pago de la cuota mínima del derecho de trámite aduanero.

16. El agente aduanal anexa al pedimento, la copia del pedimento original, la carta porte y la factura o el documento que exprese el valor comercial de la mercancía.

17. El agente aduanal presenta el pedimento y los anexos correspondientes ante el MSA de la aduana de salida.

18. El operador de módulo activa el MSA. Ver proceso del mecanismo de selección automatizado para cualquier tipo de tráfico tanto fronterizo, interior o marítimo. Concluye proceso.



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