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Artículo Inexistente
Tabla de concentración de Incidencias en Validación 2022, incluyendo recomendaciones para su tratamiento:
Nº Error de Prevalidación Liberación 1 El tipo de cambio declarado es incorrecto. Conforme a la fracción III del artículo 140 del RLA // Conforme al anexo I, inciso f) del Acuerdo de SEMARNAT publicado en DOF el 26/12/2020. 2 La fracción arancelaria declarada no se encuentra sujeta al pago de IVA por estar incluida dentro del Anexo 27 de las RGCE. Toda vez que al momento de la prevalidación no es posible corroborar lo indicado por el usuario ya que la fracción arancelaria está contenida en el anexo 27 de las RGCE y el usuario informa lo siguiente: - Conforme al Art. 2-A inciso b) debido a que la mercancía no se encuentra destinada a la industria alimentaria. 3 La forma de pago "0" (efectivo) para el Impuesto General de Importación no es válida. Conforme a lo indicado por la AAA así como la regla 1.6.10 de las RGCE toda vez que se asume que en la importación temporal el importador aplicó preferencia arancelaria.// Conforme al Anexo 1 Inciso f) Residuos peligrosos sujetos a Autorización o a Aviso de Retorno y verificación y a la emisión del Registro de Verificación Acuerdo de SEMARNAT DOF 26/12/2020 y apéndice 8 del Anexo 22 RGCE. 4 No se puede destinar mercancías contempladas en el anexo 29 al régimen aduanero seleccionado, de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior. De conformidad con el ANEXO 29 ya que su FA 2710.19.99 se encuentra listada sin embargo NICO 06. 5 La mercancía está sujeta a Permiso IMMEX Anexo II apartado B, clave: IM (Apéndice 9), por parte de: S. de Economía, Anexo II Apartado B; de conformidad con el Acuerdo publicado en el D.O.F. de fecha: 06-Ene-2016. Considerando que las remesas cruzaron cuando el contribuyente contaba con el esquema de certificación vigente. 6 La mercancía declarada se encuentra contenida en el Anexo 10 de las RGCE sector 13. La clave del RFC declarada no está inscrita en el Padrón de Sectores Específicos. De conformidad con el Apéndice 8 del anexo 22 de RGCE y apartado A del Anexo 10 de RGCE. 7 La fracción arancelaria declarada no se encuentra sujeta al pago de IVA por estar incluida dentro del Anexo 27 de las RGCE. Conforme al Art. 2 A fracc. I de la Ley Del IVA toda vez que al momento de prevalidar se desconoce la naturaleza y el uso de la mercancía. 8 El impuesto General de Importación no fue declarado. Conforme al artículo 56 de la LA así como el Decreto publicado en DOF el 18/01/2002. 9 No deberá declarar identificador XP con complemento 1: T7, en virtud que la fracción arancelaria o la clave de pedimento no está sujeta al cumplimiento de la RRNA y por lo tanto no requiere exceptuar. Conforme al Anexo 1 Inciso f) Residuos peligrosos sujetos a Autorización o a Aviso de Retorno y verificación y a la emisión del Registro de Verificación Acuerdo de SEMARNAT DOF 26/12/2020 y apéndice 8 del Anexo 22 RGCE. 10 El importe del DTA es incorrecto. Conforme al Art. 49 fracción I de la LFD, operación con amparo para efectos del DTA. 11 La fracción arancelaria declarada no se encuentra vigente. De conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 12 La clave de permiso "D1" no es válida para la fracción arancelaria o para la clave de pedimento declarada. Conforme al anexo I inciso b) del acuerdo SEDENA.
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