Se da a conocer la Hoja Informativa No. 17:
Por medio del presente y de conformidad con la publicación del pasado 22 de junio de 2016, en la página www.sat.gob.mx de la modificación a las reglas 3.1.35 y 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, cuya aplicación (excepto el segundo párrafo de la regla 3.1.35) entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
Hacemos de su conocimiento que en el caso de exportaciones definitivas de acuerdo al artículo 59-A de la Ley Aduanera y las reglas 1.9.18 y 3.1.35 se deberá transmitir simultáneamente la información del valor y comercialización, así como el CFDI en el campo correspondiente.
Cuando se transmita un CFDI con complemento a que refiere la regla 2.7.1.22, de la Resolución Miscelánea Fiscal, no será necesaria la transmisión de la información del valor y comercialización.
Para ambos casos y en toda ocasión se deberá transmitir el CFDI y XML (tenga complemento o no) como documento digital en Ventanilla Única, en la etiqueta 170 (Factura o CFDI).
Cualquier duda o comentario al correo de ventanillaunica@sat.gob.mx o contactovucem@sat.gob.mx
Sin más por el momento, se adjunta archivo para mayor referencia.
Saludos cordiales. |