V-0009-2016
 
Piedras Negras, Coahuila, a
07 de Marzo de 2016.
Asunto: Lineamientos para el despacho de mercancias de comercio exterior por medio de transporte ferroviario.  
     
 

A Todos los Usuarios:

 

Se da a conocer la Hoja Informativa No. 9:

"Me refiero al lineamiento Vigésimo octavo, numeral 1, de los “Lineamientos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario conforme a las Reglas 1.9.17 y 3.1.33 Generales de Comercio Exterior” que dispone que la empresa de ferrocarril deberá realizar el retornó de equipo ferroviario que haya ingresado a territorio nacional con mercancía que se encuentre amparada por un pedimento o documento aduanero, pero que se omitió declarar en la lista de intercambio de ingreso 
 
Al respecto, de conformidad con la Regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior NO será necesario realizar el retorno del equipo ferroviario con mercancía, siempre que se cuente con el pedimento que ampare la mercancía, en el que conste que fueron debidamente pagadas las contribuciones aplicables antes del cruce a territorio nacional, y que la empresa de ferrocarril realice el procedimiento establecido en el lineamiento vigésimo séptimo de los citados Lineamientos.
 
Agradecemos sus comentarios y sugerencias a los correos  ventanillaunica@sat.gob.mx  y  contactovucem@sat.gob.mx".

Se adjunta Hoja Informativa para mayor referncia.

Saludos cordiales.

 
.: Archivos Adjuntos :.
 

Atentamente.

Lic. Laura Lorena Jimenez Riojas.
Jefe de Operación Aduanera.

Elaboro : MMHR/LLJR  
ccp: Archivo AAAPN 2016  
     
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