B-0050-2020
 
Piedras Negras, Coahuila, a
29 de Octubre de 2020.
 
Asunto: Alcance a la fase de contingencia de la VUCEM..
 

A Todos los Usuarios:

 

En alcance, se hace de su conocimiento que durante la fase de contingencia de la VUCEM podrán realizar la activación del Mecanismo de Selección Automatizado de las siguientes formas:

  1. Cuando no se cuente con el número de acuse de valor y/o e-document,  el usuario  al validar el pedimento no deberá declarar el número de acuse de valor y/o los e-documents. En sustitución del número de acuse de valor se deberán declarar los datos del proveedor/comprador previstos en el anexo 22 de las Reglas, en el registro 505 acorde al Manual Técnico SAAI, y en su caso los datos del destinatario en el registro 520. Asimismo, se deberá declarar el identificador “OC” que corresponde a “Operaciones tramitadas en fase de contingencia de la Ventanilla Digital”, conforme al apéndice 8 del citado anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Una vez validado y pagado el pedimento, se deberán presentar las mercancías ante el MSA cuando corresponda, con dos ejemplares del DODA y del  pedimento o  forma simplificada de pedimento, también se deberá anexar físicamente la documentación que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban acompañar al pedimento, la representación impresa del CFDI o copia del documento equivalente, en sustitución de los e-documents y del acuse de valor. Los citados documentos deberán presentarse en dos ejemplares, de los cuales uno corresponderá a la aduana para el expediente correspondiente.
  2. Tratándose de aquellos pedimentos que ya se hayan  validado declarando los números de acuse de valor y/o los e-documents y el SAAI no los identifique, respondiendo con los errores “El COVE declarado no existe a nivel central” y/o “el e-document no existe a nivel central”, y no permita la validación del pedimento,  el agente aduanal, representante legal acreditado o apoderado aduanal deberá nuevamente validar el pedimento cumpliendo con lo dispuesto en el numeral anterior.
  3. En las operaciones que cuenten con el número de acuse de valor y/o e-document, y el mismo se encuentre declarado en el pedimento debidamente validado y pagado, se deberán presentar ante el MSA, cuando corresponda, junto con la mercancía, el GUI o  DODA,  según la operación de que se trate cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables a la operación. Sólo en caso de reconocimiento aduanero, se deberá presentar dos ejemplares del DODA y del pedimento o  forma simplificada de pedimento,  asimismo se deberá anexar físicamente la documentación que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban acompañar al pedimento, la representación impresa del CFDI o copia del documento equivalente, en sustitución de los e-documents y del acuse de valor. uno  de los ejemplares corresponderá a la aduana para el expediente correspondiente.
  4. Para remesas de consolidado, en todos los casos  se deberá presentar dos ejemplares del DODA y de la representación impresa del CFDI o copia del documento equivalente de cada una de las remesas que se encuentran asociadas al número de integración.

El cierre de la misma se informará por este mismo medio.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

.: Archivos Adjuntos :.
 

Atentamente.

Lic. Laura Lorena Jimenez Riojas
Jefe de Operación Aduanera

Elaboro : TYSC  
ccp: Archivo AAAPN 2020  
 
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