Se hace de su conocimiento que solamente cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo en términos de la regla 3.7.33 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, será exigible el identificador “HC” OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, contenidos en el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimentos”.
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
HC: Operaciones del sector de hidrocarburos |
G |
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.33 |
No asentar datos (vacío). |
No asentar datos (vacío). |
No asentar datos (vacío). |
Por lo anterior, aun y cuando se trate de fracciones arancelarias citadas en el Anexo 14 “Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”, si la operación no corresponde a los previsto en la regla 3.7.33 no deberá declararse en el identificador “HC”.
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