B-0088-2018
 
Piedras Negras, Coahuila, a
25 de Julio de 2018.
 
Asunto: DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR "HC".
 

A Todos los Usuarios:

Se hace de su conocimiento que solamente cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo en términos de la regla 3.7.33 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, será exigible el identificador “HC” OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, contenidos en el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimentos”.

APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES

Clave

Nivel

Supuestos de aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

HC: Operaciones del sector de hidrocarburos

G

Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.33

No asentar datos (vacío).

No asentar datos (vacío).

No asentar datos (vacío).

Por lo anterior, aun y cuando se trate de fracciones arancelarias citadas en el Anexo 14 “Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”, si la operación no corresponde a los previsto en la regla 3.7.33 no deberá declararse en el identificador “HC”.

Para mayor información se anexa boletín.

.: Archivos Adjuntos :.
 

Atentamente.

Lic. Laura Lorena Jimenez Riojas
Jefe de Operación Aduanera

Elaboro : LLJR/EMAA  
ccp: Archivo AAAPN 2018  
 
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