Se da a conocer Boletín P066,
Me refiero a la Regla 1.8.2., fracciones X y XVI de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, que disponen:
“Para los efectos de los artículos 16-A de la Ley y 13 del Reglamento, quienes obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, deberán cumplir con lo siguiente:
……..
X. Mantener la confidencialidad absoluta de toda la información y documentación empleada, así como de los sistemas utilizados. Asimismo, se deberá cumplir con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva yresguardo de información y datos”, publicada en el Portal del SAT.
……...
XVI. Cumplir con los requerimientos tecnológicos, funcionales, servicios generales, niveles de servicio y de confidencialidad mínimos, establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. Dichos requerimientos se acreditarán mediante el oficio de validación y opinión técnica para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.”
Sobre el particular, se hace de su conocimiento que el 23 de octubre de 2017, se publicaron en la página del SAT los “Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla, de conformidad con la Regla 1.8.2., fracciones X y XVI de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la ficha de trámite 16/LA”.
La ruta directa para consultar los lineamientos es la siguiente: SAT > ADUANAS > TRÁMITES Y AUTORIZACIONES > PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS.
Sin más por el momento reciba un cordial saludo.
Ver archivo adjunto para mayor referencia. |